REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002127

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-002127, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La DRA. ASTRID GELVES, en su carácter de Fiscal Octava ( e ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano SAULNY GUILLEN LUIS ALFONZO, titulara de la cédula de identidad N° 17.666.811, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso entre otras cosas señala que se desprende de que siendo las 05:00 horas de la tarde, del día 18 de noviembre de 2008, salio la comisión de la Guardia Nacional, por el sector de San Enrique, con el fin de darle cumplimiento a la medida de protección otorgada por la juez de control Norisol Morena, al ciudadano Ramón Alejandro Castillo Álvarez, una vez cumplida la comisión de devuelven, para el comando, y en la avenida principal de la Urbanización San enrique, frente ala panadería del sector, se observo a un ciudadano que se encontraba en la esquina, de forma sospechosa, quien al ver a la comisión mostró actitudes nerviosa tratando de retirarse del lugar, n de inmediato la comisión le dio la voz de alto y le solcito su identificación personal, quedando identificado como el ciudadano Saulny Guillen Luís Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 16.766.811, la comisión le realizó una inspección corporal, encontrando entre su ropa, exactamente en el bolsillo derecho de su pantalón Blue Jean, dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivo en su interior de residuos vegetales, color marrón, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, y otros elementos de interés criminalísticos. El cual fue trasladado posteriormente al comando del Guardia Nacional. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1) declaración en calidad de expertos a los funcionarios Alejandro Herrera Rodríguez y Adchell Toro Vielma, adscritos al laboratorio Central de la Guardia nacional de Venezuela, Caracas. 2) Declaración en calidad de testigo y funcionarios actuantes a los ciudadanos ST/3ta Tovar Rodríguez José Ramón, S/do. Medina LIevano Andrés Leonardo, S/2do Urdaneta Pardo Darwin Andreizo. DE LAS DOCUMENTALES: 1°) Acta policial, de fecha 18-11-2008, suscrita por los funcionarios actuantes a los ciudadanos ST/3ta Tovar Rodríguez José Ramón, S/do. Medina LIevano Andrés Leonardo, S/2do Urdaneta Pardo Darwin Andreizo, todos adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas. 2°) Acta de identificación de aseguramiento de sustancias de fecha 16/12/2008. 3°) Registro de cadena de custodia, de fecha 18-11-2008, donde se describa dos envoltorios elaborado en material sintético color negro, contenido en su interior de residuos vegetales, de color marrón. 4°) Acta de peritación, de fecha 29-01-09, suscrita por el ciudadano Adchel Toro, experto adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional. 5°) Dictamen pericial Químico, de fecha 29-01-2009 suscrita por los expertos designados Alejandro Herrera Rodríguez y Adchell Toro Vielma, adscritos al laboratorio Central de la Guardia nacional de Venezuela, Caracas. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano SAULNY GUILLEN LUIS ALFONZO, titulara de la cédula de identidad N° 17.666.811, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo la acusada de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra SAULNY GUILLEN LUIS ALFONZO, titulara de la cédula de identidad N° 17.666.811, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1) Presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión. 2). Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 3°) Realizarse periódicamente, cada 30 días el examen toxicológico, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, a los fines de poder constar que el imputado de autos no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4°) Residir en la dirección aportada a este Juzgado y en caso de cambio de la misma deberá participar a esta Juzgado. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SAULNY GUILLEN LUIS ALFONZO, titulara de la cédula de identidad N° 17.666.811, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN

LA SECRETARIA.

ABG. YRAIMA AZAVACHE












ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002127
AOUM/Ya/