REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000144
ASUNTO : XP01-P-2009-000144


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Segxta del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…una vez analizada el acta procesal de la presente causa, esta Representación del Ministerio Público observa, que los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter penal, por cuanto no señala en los mismos la comisión de un hecho en particular que pudiese encuadrarse inequívocamente en alguno de los tipos penales contemplados en la Ley Contra La Corrupción, pues siendo que el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público debe obedecer a señalamientos concretos respecto de la comisión de un hecho punible lo cual no se produce en el presente caso … ” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano URBINA PUERTA LUÍS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.146, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2009-000144