REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000244

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ELIZABETH NAVARRO CORREA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CARLOS JOSÉ NELO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.975.562, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, en fecha 016FEB2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, no es posible inferir que nos encontramos en la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano JHONNSON ANTONIO NIEVES CAZORLA, plenamente identificado, quien señala que un funcionario de la guardia nacional al cual no pudo identificar, lo agredió físicamente. Aunado a ello, la víctima señala por ante este despacho que “el funcionario Nelo me tiro unos golpes pero no me alcanzo a dar, razón por la cual no me realice el reconocimiento medico…” elemento de convicción que permite determinar la existencia del delito y el tipo de lesión sufrida por la victima, no existiendo la posibilidad de demostrar mediante prueba técnico científico, la culpabilidad del delito de lesiones personales…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CARLOS JOSÉ NELO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.975.562, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS JOSÉ NELO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.975.562, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000244