REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000206
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra HERNAN GUZTAV ZINGG, titular de la cédula de Identidad V-2.930.119, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04FEB2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, fundamentado en lo siguiente:
“…Ahora bien, del análisis realizado a los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se determinó que efectivamente en fecha 30/05/07, se trasbucó la embarcación denominada “Don Goyo”, que se encontraba en Puerto Venado, Municipio Autana, en la cual había una carga de Seiscientos (600) sacos de cemento, determinándose por el resultado de la inspección Técnica realizada tanto por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas y a la Capitanía de Puertos, que tal siniestro pudo generarse como consecuencia de la mala distribución de la carga o por avería del casco de la embarcación, presumiendo que al haber caído los sacos de cemento al lecho del río Orinoco pudo haber generado contaminación en sus aguas, por lo que se tomaron muestras de agua a los fines de practicarle la Experticia Técnica correspondiente, tal como esta Fiscalía lo requirió a Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, como lo informara el Comisario Jefe de dicha Sub Delegación, el frasco contentivo de dichas muestra no pudo ser localizado, por lo que en ningún momento se pudo practicar la Experticia Química correspondiente para así poder comprobar si efectivamente las aguas del río Orinoco habían sido contaminadas por el cemento; siendo imposible por el transcurso del tiempo volver a colectar la muestra para su respectivo análisis…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el ciudadano HERNAN GUZTABV ZINGG, navego el río Orinoco, en la embarcación “Don Goyo”, la cual trasbucó en dicho río, y derramo una cantidad de cemento, pero no se pudo determina de manera científico si dicho derrame contaminó las aguas del Río Orinoco por la falta de la Experticia Química, y, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgadora, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HERNAN GUZTAV ZINGG, titular de la cédula de Identidad V-2.930.119, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a HERNAN GUZTAV ZINGG, titular de la cédula de Identidad V-2.930.119, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000206
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