REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000211

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JOSÉ RAMIRO VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.660.513, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04FEB2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir de las entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, como lo es el transporte de sustancias peligrosas contraviniendo las normas técnicas que rigen la materia, en virtud, de que el ciudadano José Ramiro Villalobos transportaba en su embarcación pasajeros, víveres y mercancía varias, junto con diez tambores de combustible; sin embargo, quedó demostrado que el precitado ciudadano para el momento en que los funcionarios de la Guardia Nacional le efectúan la retención, portaba la constancia de tramitación del registro de Actividades Susceptibles de Degradar el ambiente (RASDA), en representación de la Cooperativa “Unidos Todos” como Manejador y estaba autorizado por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas en la actividad de transporte fluvial de carga de pasajeros en el uso de la embarcación “El Guariqueño”. Aunado al hecho, de que este ciudadano transportaba la cantidad justa de combustible que le fue asignado por el Departamento de Hidrocarburos de la Guardia Nacional…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSÉ RAMIRO VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.660.513, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ RAMIRO VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.660.513, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000211