REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Mayo de de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000768
ASUNTO : XP01-P-2009-000768
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, de 41 años de edad, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, nacido en fecha 21-01-1968, de estado civil Casado, de profesión u oficio Especialista en Deporte, residenciado en la Urbanización Alto carinagua, Calle 02, casa N° 05, de color anaranjado con beige, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de Ayer, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, de 41 años de edad, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, nacido en fecha 21-01-1968, de estado civil Casado, de profesión u oficio Especialista en Deporte, residenciado en la Urbanización Alto carinagua, Calle 02, casa N° 05, de color anaranjado con beige, de esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado Por un hecho ocurrido el día 02-05-2009, en virtud que siendo las siete de esa fecha encontrándose de servicio de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente en la avenida Orinoco a la altura del mercado del Pescado cuando recibe llamada vía radial, de la Central de comunicaciones donde le informaban que se trasladara la comando ya que en la misma se encontraba una ciudadana de nombre Ramírez de Silva Amelis Mariana, la misma formulaba una denuncia en contra de sus esposo que se encontraba bajo los efectos del alcohol, alterado y amenazándola de muerte, le daba patadas a la puerta, y que así lo metieron preso me iba matar, se trasladaron al sitio específicamente en la Urbanización Alto carinagua, calle 02 casa de color naranja, donde se entrevistó con el ciudadano quien para el momento vestía un pantalón de color marrón y camisa de color amarillo, donde se identificó el funcionario y el mismo quedó identificado como AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, de 41 años de edad, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, nacido en fecha 21-01-1968, de estado civil Casado, de profesión u oficio Especialista en Deporte, residenciado en la Urbanización Alto carinagua, Calle 02, casa N° 05, de color anaranjado con beige, de esta ciudad, luego se le pidió que acompañara a los funcionarios a la comandancia de la policía específicamente a la unidad de atención a la victima siendo trasladado en la unidad policial, donde se le informó que quedaría detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. A la orden de la fiscalía del Ministerio Público. del contenido de las actas policiales, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, que señala referir a la mujer a los centro especializados y solcito que este ciudadano sea remitido también; 3° salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo solo los efectos personales, y la 5° prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la victima, al lugar de estudio ya ella estudia los martes y jueves en la universidad Simón Rodríguez, y que no se acerque a la residencia de la mujer agredida. Es todo.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…yo lo que quiero decir que habíamos legado a un acuerdo estábamos dejados, pero conversamos y quedamos de acuerda que mientras yo estaba en esta casa ella iba a respetar, ella no cumplió su palabra eso fue una falta de respeto, el acuerdo era que si ella iba a salir tenia que llegar a cierta horas, el jueves ella salio, y yo Salí a la siete de la mañana y ella no había llegado y eso fue lo que me paso, y yo le dije como tenia que respetar, fue un momento de rabia le dije que había cometido una falta y que no fue el acuerdo, si le dije tantas cosas el respeto que debía haber en ese hogar y el acuerdo se rompió. Es todo. La representación Fiscal no pregunta y la defensa tampoco. El tribunal pregunta: ¿usted cree ese acuerdo le da pie para maltratarla? “no, porque yo no soy violento, yo nunca he tenido problemas lo dije por rabia. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la victima AMELIS MARINA RAMIREZ DE SILVA, la cual manifiesta: “…yo estaba durmiendo y llega a las 4 de la mañana, le daba duro a la puerta diciendo que me iba a golpear, estaba agresivo llame a la policía no pude salir del cuarto, mi tía estaba conmigo y no podíamos salir y las seis fue que pude salir corriendo, ya nosotros habías hablados de la separación me tiro la cartera, la cesta de la ropa y no me golpeo pero que le provocaba yo tenia miedo y pánico yo no vi cuando agarro la pala y mi tai si. Es todo. La representación Fiscal pregunta: ¿que respuesta le pregunto? “si sobre la separación” Es todo. La defensa pregunta: ¿vio cunado la iba golpear con la pala? ”No, lo que me vicia era que me iba a golpear” es todo. El tribunal pregunta ¿la casa es de los dos? “es mía” ¿actualmente están viviendo juntos no? “si”. Es todo.
Se le concede la palabra a la defensa: “…vista la exposición de ambos la defensa deja en manos del tribunal la decisión, vista que hay una adolescente de por medio y debe garantizarle el derecho a esta adolescente. Es Todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante a los folios 06, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 05, la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA y en consecuencia 1.-) La salida inmediata del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, de la vivienda en común, estando en la obligación de solo retirar los enceres personales. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado y a la victima al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Tiene la obligación de suministrar la nueva dirección a los fines de que si este tribunal lo considere.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amelis Mariana Ramírez de Silva. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) La salida inmediata del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, de la vivienda en común, estando en la obligación de solo retirar los enceres personales. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado y a la victima al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Tiene la obligación de suministrar la nueva dirección a los fines de que si este tribunal lo considere. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-000768
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