REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Mayo de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-00772
ASUNTO : XP01-P-2009-00772

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ENZO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.878, de 34 años de edad, natural del sombrero estado guarico, donde nació en fecha 16-12-1973, soltero, De profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa S/N, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de ayer, la DRA. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ENZO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.878, de 34 años de edad, natural del sombrero estado guarico, donde nació en fecha 16-12-1973, soltero. Por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de transito, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados, según consta en el acta de investigación penal, expediente N° L-029-09 se pude apreciar del acta policial de que en la avenida Orinoco en la intercepción de la Avenida Aguerrevere había ocurrido un accidente de inmediato se traslado al lugar antes mencionado, y donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados presentes en el sitio, se tomó las medidas de seguridad que el caso ameritaba, graficando el área de accidente con sus medidas reglamentarias, y la posición final en la que quedaron los vehículos, en el lugar del accidente se encontraba el conductor del vehiculo identificado con el N° 01, el ciudadano: ENZO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.878, de 34 años de edad, natural del sombrero estado guarico, donde nació en fecha 16-12-1973, soltero. De profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa S/N, de esta ciudad. Apreciando en el informe que el accidente se produjo de que el vehiculo marca Fiat identificado con el N° 01 lo conducía el ciudadanoENZO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.878, y el N° 02 que era la moto la conducía el ciudadano Esnaldo José Ceballo Sotillo, este accidente se produjo porque el conductor del vehículo N° 01 no hace referencia que el vehículo N° 02, impactó a el N° 01, por tal motivo se precalifica de la conducta del imputado de autos de podría enmarcar en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Esnaldo José Ceballo Sotillo. Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal penal, el procedimiento ordinario de conformidad con el 373, y solcito la libertad sin restricciones por cuanto a hasta el momento los elementos y los funcionarios indicaron que el accidente se produce por cuanto el conductor de la motor no tomó la seguridad para efectuar el cruce en la intercepción. Es todo”.

De seguidas se interroga al ciudadano ENZO RAFAEL HERNANDEZ, si desea rendir declaración y respondió: “…no deseo declarar preguntas.

En este estado se procede a concederle la palabra a la Defensor Privada , quien expuso: “…Debo mencionar dos cosas en la situación en la que se vio involucra mi representado, y el procedimiento que se sigue es fuerte porque si es cierto creo que el fiscal debe saber lo que pasó y si la persona no tiene responsabilidad no debería ir detenido, y una persona que lo que esta es trabajando, la Ley es dura pero es la ley y la justicia es la constancia de darle a cada uno lo que le corresponde, es un exhorto al Ministerio Público el llamado para que los funcionarios de transito tenga un poco mas de conciencia en la aplicación de las normas, evidentemente le solicito a este tribunal el sobreseimiento de la causa y se decrete la libertad sin restricciones. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión un hecho punible, a saber, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420, no es menos cierto que de las actuaciones que conforman la presente causa, el croquis del accidente levantado a tales efectos y estando en etapa de investigación, considera quien aquí decide que en los actuales momentos no existen elementos de convicción para establecer que el imputado es el autor o participe de los hechos que dieron origen al presente asunto, en consecuencia no estando llenos los extremos del 250 lo procedente y ajustado a derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano ENZO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.878, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

En lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento efectuado por la defensa, se decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto al sobreseimiento de la presenta causa, por cuanto nos encontramos en la etapa de la investigación, y no son procedentes los motivos alegados por la defensa para la procedencia de dicho decreto de sobreseimiento

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENZO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.878, de 34 años de edad, natural del sombrero estado guarico, donde nació en fecha 16-12-1973, soltero. De profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción necesarios. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto se decrete la libertad sin restricciones del ciudadano ENZO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.878, de 34 años de edad, natural del sombrero estado guarico, donde nació en fecha 16-12-1973, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, y se decreta la libertad sin restricciones por cuanto se trata de un delito de accidente de transito y con los elementos que existen no se puede determinar la responsabilidad en esta etapa del proceso. CUARTO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto al sobreseimiento de la presenta causa, por cuanto nos encontramos en la etapa de la investigación, y no son procedentes los motivos alegados por la defensa para la procedencia de dicho decreto de sobreseimiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA AZAVACHE




XP01-P-2009-000772