REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Mayo de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000782
ASUNTO : XP01-P-2007-000782

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada ANA CAROLINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.007, venezolana, natural de puerto ayacucho, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1984, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante hijo de Edilsa Josefina Leal (v) y José Rabel Gutiérrez España (v) domiciliado Urbanización la Florida, segunda calle, casa N° 1780, casa color marrón, al frente de la casa del PTJ Carlos Rivas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a la ciudadana ANA CAROLINA GUTIERREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.007, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 07NOV2007, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias de Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día de hoy, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la ciudadana ANA CAROLINA GUTIERREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.007, cumplió con las obligaciones impuestas, que consistieron en abstenerse de consumir drogas o sustancias y estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana ANA CAROLINA GUTIERREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.007, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana ANA CAROLINA GUTIERREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.007, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000782