REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000870


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 28AGOS2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE ELÍAS MARIN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.983.984, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauro Leder Tapo (Fallecido) y otro por identificar, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares consistentes en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo (URDD), cada treinta días, a partir del día Viernes 31 de Agosto de 2007, entre el horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m..


II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público, como de hecho se estimo en audiencia de presentación de fecha 28-08-07, que de los hechos objeto del proceso efectivamente se presume que el ciudadano JOSE ELÍAS MARIN OLIVARES, plenamente identificado en autos, esta incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo), previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MAURO LEDER TAPO CHIPIAJE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bombero Aeronáutico, residenciado en la sede de los Bomberos Aeronáuticos de Puerto Ayacucho, estado amazonas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.983.984; y un segundo ciudadano aún por identificar.

Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado JOSE ELÍAS MARIN OLIVARES, muy especialmente el resultado de entrevistas de testigos, identificación plena de las victimas, protocolo de autopsias realizadas, así como inspección técnica del sitio del suceso, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano JOSE ELÍAS MARIN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.983.984, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano JOSE ELÍAS MARIN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.983.984. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano JOSE ELÍAS MARIN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.983.984, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



XP01-P-2007-000870