REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Mayo de de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002366

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra EDUARDO JAVIER CASTELLON DI CAMPLI, titular de la Cedula de Identidad V-15.881.181, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04MAY2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente L-113-08, nomenclatura de la Unidad Nº 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del estado Amazonas, que a su vez corresponden al caso identificado con el Nº F2-4426-08 nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, que conforma el objeto del presente asunto, se puede evidenciar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Culposas, previstas y sancionadas en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano), en perjuicio del ciudadano MENA RANULFO ÁLVAREZ CAMICO, plenamente identificado en autos, que a pesar de su certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que de acuerdo a lo señalado al contenido de oficio Nº 124 de fecha 14-04-09, emanado del mencionado cuerpo de vigilancia terrestre, la victima no acudió al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, prueba esencial para determinar la gravedad de las lesiones sufridas por esta al momento del accidente, y aunado a ello, el hecho de que los testigos no acudieron a las varias convocatorias hachas a tales fines…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el ciudadano EDUARDO JAVIER CASTELLON DI CAMPLI, en fecha 07DIC2008, fue presentado por ante Tribunal por la presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, derivadas de accidente de transito, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, sin embargo y tal y como lo manifiesta el representante fiscal en su solicitud en lo referente al hecho de que la victima no se realizó la Evaluación Medico Forense y los testigos del hecho no comparecieron a declarar a pesar de ser citados, y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EDUARDO JAVIER CASTELLON DI CAMPLI, titular de la Cedula de Identidad V-15.881.181, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a EDUARDO JAVIER CASTELLON DI CAMPLI, titular de la Cedula de Identidad V-15.881.181, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a EDUARDO JAVIER CASTELLON DI CAMPLI, titular de la Cedula de Identidad V-15.881.181, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002366