REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000882

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos GOMEZ PADRON JOSE OSMAR, venezolano, natural de puerto ayacucho, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1967, estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.811, hijo de Julio Gómez (f) y Paola padrón (v) domiciliado Monte Bello, casa Nº 01, específicamente al lado de publicidad Gómez, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

Consta en actas que al ciudadano GOMEZ PADRON JOSE OSMAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.811, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20NOV2007, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 42 y 44 ordinales 3º y 8º y artículo 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole por el lapso de Un (01) Año las siguientes condiciones: 1- abstenerse de consumir drogas o sustancias y estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas 2.- Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual debe presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GOMEZ PADRON JOSE OSMAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.811 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GOMEZ PADRON JOSE OSMAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.811, en virtud que el mismo le fue otorgado la suspensión condicional del proceso por un lapso de Un (01) año, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000882