TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002260

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. MARIA TERESA CORTADA, Fiscal Sexagésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional y la Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y Drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Dra. MARIA TERESA CORTADA, Fiscal Sexagésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional y la Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y Drogas, en fecha 03DIC2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…como se aprecia de las actuaciones precedentemente transcritas, no existen bases que nos permiten acreditar la comisión los delitos de PECULADO PROPIO o PECULADO DE USO, toda vez que resulta claro el hecho objeto del proceso no se realizó por cuanto no se verificó la apropiación o el uso de bienes del Estado venezolano en beneficio de particular o con fines contrarios a la Ley.
En tal sentido, en el presente caso se logró determinar que la ciudadana Luz Miriam Acosta, quien se desempeñaba como Oficinista en la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público del Estado Amazonas, en fecha 18/07/2007 le prestó una (01) resma de papel a la Fiscalia Tercera (3°) de la misma Circunscripción, e igualmente tomó prestadas dos (02) resmas de papel y un (01) Libro de actas de 500 folios, con la finalidad de adelantar el trabajo pendiente en la referida dependencia Fiscal, todo esto según la propia información aportada por la Representante Fiscal de ese Despacho, Abg. ELIZABETH NAVARRO, por lo que nunca se verificó material faltante del mismo, lo cual fue corroborado en el inventario realizado en fecha 25/07/2007 por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES), donde se determinó que el material de oficina en existencia correspondía íntegramente con el que le fue suministrado por la Unidad Administradora Desconcentrada del Ministerio Público, órgano encargado de la dotación de dicho material.
De Tal forma, es manifiestamente obvio que el hecho objeto del proceso no se realizó, debido a que en ningún momento se sustrajo material de la sede de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, encontrándose completamente acreditado que no hubo material faltante, por lo cual no se afectó de ninguna manera el patrimonio público del Estado venezolano…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSOAN POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Dra. MARIA TERESA CORTADA, Fiscal Sexagésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional y la Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y Drogas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002260