REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002262

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS ABELARDO VELASQUEZ C, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PETRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.894.832, EDIGIO MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.606.087 y ALBA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10924.392, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03DIC2008, el Abg. LUÍS ABELARDO VELASQUEZ C, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… En conclusión se observa, que las actuaciones denunciadas fueron producto de un procedimiento administrativo y sumario practicado por funcionarios adscritos al Ministerio Para el Poder Popular para la Salud, inicialmente impulsado por el Ministerio Público que posteriormente, se derivo en dos (02) procedimientos, el Penal y el Administrativo, siendo en consecuencia una actividad licita y permitida la efectuada por los funcionario involucrados en la destrucción de los bienes para el consumo humano propiedad de la empresa INBVERSIONES MICASA C.A.…” (Sic).

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que en la conducta desplegada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PETRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.894.832, EDIGIO MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.606.087 y ALBA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10924.392, concurre una causa de Justificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por Abg. LUÍS ABELARDO VELASQUEZ C, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PETRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.894.832, EDIGIO MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.606.087 y ALBA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10924.392, por cuanto concurre una Causa de Justificación, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE




















ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002262