REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002471
ASUNTO : XP01-P-2008-002471
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 04-05-2009, con ocasión de verificarse el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, propuesto en fecha 25-03-2009, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano: RAFAEL ARCANGEL SOLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.105.909, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WUASKAR GOMEZ, en virtud de haber solicitado y cumplido el ACUERDO REPARATORIO, de manera libre y voluntaria en la Audiencia celebrada en fecha 04-05-2009, para tal fin.
El Ministerio Publico, se encuentra representado por el Abg. Robaldo Cortes, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; estando en la Defensa Publica a cargo del Defensor Público Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Florencio Silva; Este Tribunal a los fines decidir observa:
PRIMERO: Se declara extinguida la acción penal en lo referente al ciudadano RAFAEL ARCANGEL SOLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.105.909, nacido el17-07-1984, de 24 años de edad, de oficio obrero , de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de Freddy Pilar Solano (v) y de Iris Mireya Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Pedro Camejo, por la entrada del Comedor Popular Prieto Figueroa, a dos casas, en casa de una tía llamada Elba Rodríguez, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por cuanto en fecha 25-03-2009, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, fijándose el acuerdo reparatorio entre las partes de acuerdo a lo siguiente: “… En este estado de la causa, se le pregunta al Ciudadano Defensor, si el Acusado desea hacer uso de Alguna formula alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió el Ciudadano Defensor, que SI, que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SOLANO RODRIGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17105909, que propone el Acuerdo Reparatorio, contemplado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal le concede el Acuerdo Reparatorio y de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 eiusdem, la Jueza le pregunta al Ciudadano RAFAEL ARCANGEL SOLANO RODRIGUEZ, ¿UD. Admite los hechos por los cuales le imputa la Fiscalía Segunda y propone el acuerdo Reparatorio, comprometiéndose, a cumplir, bajo juramento, el mencionado acuerdo? Si ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON EL ACUERDO REPARATORIO TAL COMO ME FUE EXPLICADO, ASI COMO CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. ASIMISMO, MANIFIESTO HABER ENTENDIDO LAS CONDICIONES Y LAS ACEPTO TERCERO: Se fijan las siguientes condiciones para el acuerdo reparatorio; 1) Debe pagar en dos meses, el presente acuerdo reparatorio por Bs. F 3.000, a razón de Bs. F 1.500, el 25/4/2009 y 1.500 Bs. F el 25/05/2009, diligencia que realizará a través de su defensor Público Florencio Medina, quien solicitará se fije una audiencia para tal fin. 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de la VICTIMA, por si mismo o por intermedio de terceras personas ni familiares. 3) Se le prohíbe consumir drogas y se le instruye al Uso moderado del Alcohol, como medio recreativo., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: En fecha 22-04-2009, se levanta Acta en presencia de las partes, en el cual se hace entrega de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,00) al ciudadano WUASKAR GOMEZ, dicha acta fue consignada ante este despacho en fecha 04-05-2009, la cual fue ratificada en esa misma fecha por audiencia fijada para la verificación del cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, en el cual se dejo constancia de lo siguiente: “… En este estado la ciudadana Juez impone a las partes sobre el motivo de la presente audiencia y se procede a verificar el Cumplimento del Acuerdo Reparatorio. Se le concede la palabra al imputado quien expone: “…Yo cumplí con el pago convenido en su totalidad”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Florencio Silva, quien expone: Consigné en esta misma fecha Acta de Acuerdo Reparatorio, firmado por las partes en fecha 22 de abril del presente año, por el cual hace la entrega de la cantidad de 3000 bolívares fuertes, cantidad convenida en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25/03/2009. Se deja constancia que se le pregunto a la victima ciudadano Wuaskar Gómez, si estaba conforme con el pago recibido, a lo que manifestó: Si estoy de acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “…Visto el cumplimiento de las condiciones no queda mas que aprobar el acuerdo reparatorio suscrito por las partes, y por último solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo. …”
TERCERO: Verificado como ha sido la cancelación por parte del imputado del dinero ofrecido en la audiencia de fecha 25/03/2009, así como lo manifestado por la victima de haber recibido la cantidad ofrecida por el Acusado de autos, lo mas ajustado a derecho es declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 segundo aparte en concordancia con el articulo 48 numeral 6 del todos Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 segundo aparte y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano RAFAEL ARCANGEL SOLANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.909, a quien se le sigue la presente causa por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wuaskar Gómez, ello de conformidad con el 318 ordinal 3° ejusdem.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario.-
Abg. Marcos Rojas.-
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.-
Abg. Marcos Rojas.-
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