REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000896
ASUNTO : XP01-P-2009-000896
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 16-05-2.009, con motivo de consideración del Escrito de Presentación presentado por el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ; por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penas, procede a motivar por auto los fundamentos de hecho y de derecho que emanan en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Presentación, presentado por el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico en el cual expone: “… En el día de hoy quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 15-05-09, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando regional N° 9 Destacamento de Frontera N° 91- Cuarta Compañía Guardia Nacional,…de la aprehensión preventiva del ciudadano LUIS ANOTNIO FONSECA ORTIZ,…, por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…”
Con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación, las partes hicieron sus alegatos de la forma siguiente:
En este estado se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°E.- 7.452.304, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, lugar donde nació 13-06-49, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Mariño, departamento Vichada, Colombia, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, por tal motivo fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal los precitados ciudadanos quedando identificado de la manera siguiente: LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°E.- 7.452.304, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, lugar donde nació 13-06-49, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Mariño, departamento Vichada, Colombia; se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto en artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley, para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decrete medida privativa judicial preventiva de la libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
En este estado la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°E.- 7.452.304, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, lugar donde nació 13-06-49, de 59 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Transportar, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Mariño, frente a Ratón, Finca de Miguel, departamento Vichada, Colombia; asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…si deseo declarar y expone que yo fui engañado, a mi en ningún momento que iba a llevar, y en esta ocasión me dijeron lleve esto y me pagaban doscientos mil, y como no tengo transporte, llame al muchacho que esta en la misma condiciones que yo, sólo supimos hasta el momento en que nos retuvieron, eso fue lo que me sucedió, me retuvieron y ya…” es todo.
A preguntas del Fiscal, ¿de donde conoce al adolescente? El vive en una isla, se que tiene una voladora, es del papá, lo conozco desde ahí, conozco a otro que transporto, ¿usted conoce a las personas que le dieron la mercancía que le dieron para transportarla? De conocerlo, no, ellos me dijeron que le hiciera un transporte a morganito, ¿usted le dijo a los guardias? Si, les dije, ¿usted si llevaba algo ilícito, por que no se paro en la guarnición? No, por que no sabía que llevaba, ¿era una caja? Era una caja con dos lonas, supe lo que había cuando la esculcaron, adentro habían unas papás, cajas de panelas, ¿Qué destino tenía la mercancía? Yo la iba a entregar a morganito a alguien que me iba a entregar una factura, es todo.
A preguntas de la Defensa, ¿Cuántas personas le solicitaron que hiciera la encomienda? Una persona negra, ¿usted lo conoce? De vista, si lo veo lo reconozco, ¿usted es transportista? Si, yo llevó encomienda, no me pare en isla de ratón, por cuanto no sabía, ¿Cómo estaba la sustancia? Era una caja de panela, y había unas papas, y cuando el guardia abrió todo había algo que yo no sabía y unas botellas, ¿usted le había hecho algún otro transporte a este señor? No señor, ¿Cuánto tiempo tiene haciendo encomienda? Unos dos a tres años, ¿usted no tiene transporte? No, pero consigo, además me los ofrecen. Es todo.
A preguntas de la Juez, ¿Dónde lo ubico el señor de color morena, para que le hiciera el viaje? Yo, estaba sembrando maíz, y el fue a la finca de Miguel, ¿el le hablo sobre la mercancía? No, solo me entrego la lona, ¿le entregó a usted alguna factura o le dio un nombre a quien le iba a entregar? No me dio nada, solo me dijo que allá lo esperan, le van a entregar una factura o un papel, ¿hacía donde iba esa encomienda? Puerto de Morganito, ¿Qué tiempo tiene haciendo transporte de esta encomienda? Hace tres años, ¿Cuál es la ruta que inicialmente utiliza? La que me digan, ¿usted a ratón ha llevado unas encomiendas? Si, unas papás, unas cebollas, ¿usted no pregunta el contenido de las encomienda? No vi la necesidad, de revisar, a veces nos piden es el favor. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica Primera Penal, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público y visto el expediente, evidentemente se esta en presencia de un ciudadano quien habitualmente se desempeña aparte del ejercicio de la labores agrícolas, también ejercer transporte de mercancía hacía diferentes puertos a orilla del Orinoco, estos lancheros, hacen viajes, llevando distintos tipos de alimentos de materiales y mercancías, diariamente cobran una cantidad pecuniaria, y esta vez que esa mercancía incautada iba a ser retirada por un ciudadano en morganito, y vista que no posee embarcación propia, como dueño o responsable del transporte, igualmente el ciudadano manifiesta que si se le presenta algún viaje, él no esta en conocimiento de que es lo que llevaba, igualmente esto ocurre con los transporte del valle, que ellos no saben lo que llevan en los equipajes, por lo que solicita que se decrete Medidas Cautelares...” Es todo”.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de hechos punibles como lo son el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de:
1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRANSPORTE de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los que el delitos mencionado merecen penas privativas de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena 8 a 10 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, sea el autor o participe en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y de la declaración de los testigos “…En el día de hoy Jueves 14 de mayote 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en el puerto principal de Isla del Carmen de Ratón, donde observamos que una embarcación…siguió de largo y no atraco en el puerto principal, obviando el punto de control del Muelle Principal…salimos de comisión…en búsqueda de la misma,…se le solicito a los ciudadanos que se bajaran de la embarcación con sus pertenencias para realizar el respectivo registro…en el lugar se encontraban tres personas quienes sirvieron de testigos referenciales para que estuviesen presentes…se procedió a identificar al ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ…que bajara las pertenencias…se procedió a revisarla…una caja de cartón…en su interior tenía una panela de color marrón, de olor penetrante,…el cual se presume se una sustancia denominada MARIHUANA de aproximadamente siete (7) Kilogramos, al continuar con la revisión se encontraron en el mismo saco 14 potes de plástico, transparentes con tapa blanca, bebida gaseosa de 600ml, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente BASE DE COCAINA, para un total en peso de seis kilos con cien gramos (6,100)…
3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incursa en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes en donde así lo expresan, aunado a que el delito precalificados por el Ministerio Publico se encuentra delitos con pena que si bien es cierto no excede del limite máximo de diez años, nos encontramos frente a un delito catalogado como de Lesa Humanidad, evidenciándose así la presunta participación de la imputada LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, siendo lo procedente en este caso, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado anteriormente identificado, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 del código Orgánico Procesal Penal-Así se decide.-
SEGUNDO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes en la oportunidad de realizarse el procedimiento, y en vista de que nos encontramos en la fase de investigación y en la cual faltan experticias por realizar a la vez de seguir en la búsqueda de la verdad, se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, identificada en autos, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes en la oportunidad de realizarse el procedimiento, y en vista de que nos encontramos en la fase de investigación y en la cual faltan experticias por realizar a la vez de seguir en la búsqueda de la verdad, se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario
Abg. Marcos Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.-
Abg. Marcos Rojas.-
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