REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000346
ASUNTO : XP01-P-2007-000346
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
En fecha 01-04-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al imputado JOSE ANILO AGUIRRE GONZALEZ, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 14.258.213, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”… SEGUNDO: Se acuerda imponer al acusado las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Deberá presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m. a partir del 02 de Abril de 2008. 2. Deberá reproducir la cantidad de 200 trípticos, para lo cual se pondrá de acuerda con la Fiscal séptimo del Ministerio Publico, sobre el modo y lugar de la entrega de los mismos 3. La suspensión Condicional del Proceso tendrá una duración de 7 meses y quince días. 4. Se designa como delegado de prueba a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin que vigile el cumplimiento de las Medidas impuestas por este Tribunal, en el día de hoy al acusado de auto.
En fecha 28-04-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS con el acusado JOSE ANILO AGUIRRE GONZALEZ, en la cual se decide lo siguiente: “…PRIMERO: Se dicta el sobreseimiento y el cese de las medidas impuestas de la presente causa, en virtud del cumplimiento de manera satisfactoria de las condiciones impuestas al acusado de autos, previa verificación del sistema Yuris 2000, y del oficio presentado por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la unidad del alguacilazgo a los fines del cese de las medidas impuesta al acusado de autos.
Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia del escrito emanado de la Abg. GLOARLYS PACHECO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en la cual informa que el acusado JOSE ANILO AGUIRRE GONZALEZ, cumplió cabalmente oficio recibido por esa representación fiscal procedente de l comandante de la 2da compañía del destacamento de Fronteras N° 91, signado con el N° DF-91-2da CIA-SIP 381, por el cual hace del conocimiento que el ciudadano José Aguirre González, titulara de la cédula de identidad N° V-14.258.213 entregó la cantidad de 200 trípticos relacionados con el Registro de actividades susceptibles de Degradar el ambiente, con sus presentaciones, por ante ese Despacho Fiscal cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero de Control.
En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JOSE ANILO AGUIRRE GONZALEZ, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 08-06-2.007 y culmina el 08-06-2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, a cumplir como Régimen de Prueba , por la comisión del delito de USO Y MANEJO SUSTANCIAS CONSIDERADA COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82.1 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano.- Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 01-04-2.008 por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, cumplido este el 22-11-2.008, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y por consiguiente la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Publíquese, regístrese, notifíquese de la presente decisión.- Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.-
EL Secretario.-
Abg. Marcos Rojas.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.-
Marcos Rojas.-
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