REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000897
ASUNTO : XP01-P-2009-000897


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 16-05-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en la cual se encuentra incursos los imputados DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.790.685 y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.601, por haber incurrido en el delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 16-05-2.009, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… En el día de hoy dieciséis (16) de Mayo del año dos mil Mayo (2009), esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante las actuaciones policiales de fecha 15-05-09, suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva de los ciudadanos DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER …y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL…, por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en contra de los ciudadanos Oficial Técnico (PEA) ALEXANDER YEPEZ y el Oficial Técnico (PEA) JUAN CARLOS RUIZ…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Luís Perdomo, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 16.790.985, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Chaparralito, y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL, titular de la cédula de identidad N°15.425.601, de nacionalidad venezolana, natural Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Chaparralito, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, por tal motivo fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal los precitados ciudadanos quedando identificado de la manera siguiente: DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°16.790.985, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Chaparralito, y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL, titular de la cédula de identidad N°15.425.601, de nacionalidad venezolana, natural Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Chaparralito; se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal; precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley, para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decrete medidas cautelares sustitutivas de la privativa judicial preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Es todo”.

En este estado la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 16.790.985, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Chaparralito, quien manifiesta que NO DESEA DECLARAR y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.601, de nacionalidad venezolana, natural Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Chaparralito; asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…NO DESEO DECLARAR…”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica Primera Penal, quien expuso: “... vista la exposición del Ministerio Público, solicito la libertad sin restricciones para mis defendidos y los mismos se comprometen en ese acto a presentar su respectivo permiso para el ejercicio de la venta artesanal de chinchorro y otros objetos...”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.790.685 y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.601, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, a lo cual siendo lo mas ajustado a derecho otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos antes mencionados, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo, y 2.-La prohibición de acercarse al lugar de los hechos .-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.790.685 y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.601, por evidenciarse la comisión del delito ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Oficial Técnico (PEA) ALEXANDER YEPEZ y el Oficial Técnico (PEA) JUAN CARLOS RUIZ, por lo que se califica la Aprehensión en Flagrancia, se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, ya que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en los artículos 256.3.5 y 373, 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-