REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000583
ASUNTO : XP01-P-2009-000583


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

La presente causa se inicia en fecha 26-03-2009, por procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada Fluvial Fronteriza “GB FRANZ RISQUEZ IRIBARREN” Comando Fluvial Fronterizo “CA ARMANDO MEDINA”, Puesto Naval “AF. CLEMENTE MALDONADO de San Fernando de Atabapo, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos:”… Me encontraba yo integrando una comisión…realizando un patrullaje fluvial desde la Población de San Fernando de Atabapo hasta la Boca del Orinoco y zonas adyacentes y dentro de los limites establecidos por encontrarnos en aguas binacionales,…se avistó una embarcación de madera tipo bongo de aproximadamente 30 pies,…a bordo se observó un ciudadano de actitudes sospechosas, y posteriormente se pudo constatar la presencia de un tripulante adicional, los cuales al momento de acercarse demostraron comportamiento nervioso, se les dio la voz de alto en reiteradas oportunidades y estos siguieron acelerando la embarcación desacatando el llamado de la autoridad…se efectuó la persecución…se procedió a chequear a sus tripulantes identificándose como Cddno AMIN MEDINA CI ( Colombiana) Nº 17.681.788, de 50 años de edad, padre del adolescente…siendo encontrado en las pertenencias del adolescentes un envoltorio con presunto mineral aurífero el cual arrojo un peso digital de 76, 1 gramos con su envoltorio …”

En fecha 04-05-2009, se recibe en este Despacho, de la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente caso, a tenor del Artículo 318 en su Numeral 1°, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1° en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, que implicara la responsabilidad penal en delito alguno del ciudadano AMIN MEDINA.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.- Remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia-Cúmplase.-.
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.

El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.


Abg. Marcos Rojas.-