REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000900
ASUNTO : XP01-P-2009-000900



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 19-05-09, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO y MARCELO ARISTOVAL TOVAR GUERRERO; por estar incursos en el delito de , previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 18-05-2009, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Auxiliar Primero Ministerio Público, por cuanto en la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra el cual expone: Comparezco ante este Tribunal a fin de presentar a los Ciudadanos JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO y MARCELO ARISTOVAL TOVAR GUERRERO (y los identificó suficientemente en autos) en virtud a que en fecha 16/5/2009 fueron aprehendidos por funcionarios Guardias Nacionales, Nro 914, El Burro Comando Puerto Nuevo, por cuanto en esa misma fecha, siendo las 2:10 a.m., los ciudadanos victimas, explanan que dos vehículos un ford fiesta y otro, lo interceptan en la y, de Caicara, con uso de arma de fuego, los obligaron a entregar un vehículo triton 350, resultando que ese mismo día a las cuatro de la mañana, los funcionarios colocan una alcabala móvil, en dicha y, y logran avistar el vehículo denunciado y el vehículo fiesta gris, y proceden a practicar su detención, no obstante, lo explanado en las actas, solicito que se pronuncien las partes, para proceder a realizar las imputaciones o actos mas conducentes, ya que hay dudas surgidas en este proceso.
Se le concede la palabra a Las Victimas el primero es: Franklin Quiñónez López , Cédula de Identidad N°V-19382356, este, yo de la comunidad Pensare, salí con 18 cargas de mañoco, con mi gente, de la encrucijada, iba a salir por el camino bueno, yo vi por el retrovisor, y vi un camión y un ford fiesta, yo pensaba que era de la comunidad, pero yo veo que no se para y este ciudadano me toca la puerta, el llama a benjamín, mira benjamín, por que UD pasa ese carro de largo, ese es el carro de nosotros que se robaron de Ciudad Bolívar, yo lo reconozco por que la baranda tiene una … en la encrucijada, se para el camión y yo conozco a quien maneja el camión, y nos fuimos a la guardia y hablamos con un teniente y dimos las características necesarias en puerto nuevo, y dimos la información en pozon babilla, a las siete de la mañana llama un teniente de puerto nuevo y dice que el carro estaba allí, Si el carro se manda pa ciudad Bolívar, va a tardar mucho, vamos a hacer un traspaso pa que vaya a Puerto Ayacucho, esto es contra la laye dijo el Teniente, yo voy a decir que a uds. Los robaron a cuatro kilómetros de la Encrucijada, yo lo que tenía que decir es que lo cierto es que lo robaron en Ciudad Bolívar.

A preguntas del Fiscal: ¿el carro los pasó, en el pedazo de carretera mala, antes de la encrucijada, queda un camino malo, nos pasó chi…., el camión venía a alta velocidad, allí hay cobertura, allí llame a benjamín, ¿Cuándo UD. Puso la denuncia al carro, dijo las características del carro?, serial no le dije, color, la baranda, le dimos todo. ¿UD. Dice que el Guardia lo hizo firmar el acta? Si, como a las cinco de la tarde, nos hizo firmar el acta. A quien le robaron el carro? A un ciudadano, no se a quien. ¿Tiene conocimiento de si el carro es de la señora kati? La señora Kati compró ese carro y se lo dio a Benjamín, para que con el trabajo que ellos hicieran le pagaran poco a poco a la Señora Kati.

A Pregunta la defensa. ¿UD. Manifestó que el teniente de la guardia, me obligó a firmar el acta? No, eso fue rápido ¿UD. Manifestó que el guardia les dijo que dijeran que estos ciudadanos les encañonaron con arma de fuego? No, eso fue en Ciudad Bolívar ¿el les dijo lo que tenían que hablar? Lo que había pensado, uds. Van a decir que fue a cuatro kilómetros de la encrucijada, yo pensaba que el sabía hacer lo que estaba haciendo

A preguntas de LA JUEZA; pertenezco a la Comunidad Fundo Nuevo, yo iba manejando El Camión, Color Blanco, Baranda roja, placa 94PMPL, mañoco, ceje, piña y personas. Viene un Primo mío adelante Aldo Quiñónez López. Onésimo de PENDARE. ¿A que altura les pasa el camión que UD. Dice, en que tramo, en que sitio de la carretera? En la encrucijada yendo hacia Caicara, encuentra un camino malo, como a cinco kilómetros. Yo venía hacía Puerto Ayacucho, era como la 1:40 o 45 de la mañana. ¿Cómo tiene UD. Conocimiento del que el camión es robado? Por que reconocí la baranda y el pasador que tiene, además del Carro que era Gris, allí los reconocí más, ¿Cómo supo UD. Que era robado? Por que cuando llamaos a la Comunidad nos dijeron que el Carro de la Comunidad de Pendare fue robado, el jueves 14 de mayo a las 6 P.M. ¿Quién cargaba ese camión? No se a quien se lo robaron. ¿Sabe donde lo robaron? En Ciudad Bolívar. ¿Características del camión? Yo conozco la Baranda, el pasador y el color y que el carro está chocado por el lado del chofer, y es color plata.

Se declara al ciudadano Manuel Añez Perdomo, quien es Etnia Huottojá, quien requirió la traducción del intérprete. Quien manifestó luego de escuchar al ciudadano “Nosotros el viernes por la tarde ya en la noche temprano, salimos de caño Pendare a las once, llegamos viniendo poco a poco, a la carretera de la vía Nacional. Entonces ya cuando llegamos en la vía, yo estaba encima del carro, con bastante gente y bastante carga, entonces ya viniendo en la vía, el pedazo malo, ahí venía el camión detrás de nosotros y venía duro, cuando vi cerca, vi que ese camión era el de nosotros, pensando que el chofer va a parar allí, viendo que tenía tanta carga y gente, y el no se paró, yo llamé al teléfono del camión, y me respondió yo estoy en caicara, sin carro, yo le toqué la puerta al chofer del camión y entonces, le dije que lo persiguiera por que yo reconocí baranda y pasador que yo hice, entonces cuando yo ya conocía las características y el color de camión, yo le dije al muchacho que acelerara mas el camión, yo vi en la encrucijada, vi el camión y el carro pequeño y nos pusimos entre los dos, yo le dije vámonos a la Alcabala y pongamos la denuncia. Placas A46BA4G del camión, entonces ya ahí cuando vi, cerca de la encrucijada, pasamos allí y fuimos donde los guardias y le digo que nuestro carro se había robado en Ciudad Bolívar, hazme el favor, señor guardia, mi denuncia anote ahí rapidito, di las placas, bueno, y que detenga allí ese carro. Entonces de allí partimos ya a puerto ayacucho, le di las características, todas, en la Alcabala de Pozon Babilla, dimos las características y luego continu8é a Puerto Ayacucho, también puse la denuncia en la alcabala provincial, ya amanecímos aquí el día sábado, y me llamo el guardia de puerto burro diciéndome que el camión estaba en puerto burro y echamos gasolina y nos vinimos a puerto burro. Entonces cuando llegamos allí, vimos que estaban dos carros, el camión y otro carro pequeño, ahí ya el guardia me dijo que ahí el caso del camión de toda la denuncia que el había hecho, ya estaba escrito, y como no se leer nada, no se nada lo que dice allí, por eso digo así mismo, el guardia me mandó a firmar rápido, bueno tuve que firmar, es todo”

A preguntas de la FISCALÍA: ¿si el carro venía hacia Puerto Ayacucho, por que no denunciaron en Pozon Babilla alcabala? Pensando que queda mas cerca allí, eh, la guardia queda más cerca, para llegar más pronto allí.

A preguntas de la DEFENSA ¿UD. Manifestó que venía en un camión? Yo venía en carro de la Comunidad Fundo Nuevo ¿a que distancia venía el otro camión? Lo ví cerca pasando el camión de nosotros y era el camión de nosotros. ¿Venía en asfalto o tierra? Allí donde esta dañado en la carretera ¿Cómo son tierra y polvo como los vio? Color que venía del otro camión no lo ví bien. ¿UD mencionó el color del camión? Del carrito pequeño les dijimos que terminaba en 83, se paró el carro pequeño allí fue que lo vimos.

A preguntas de la JUEZA, que día fue eso que vio el camión de pendare? Vi el carro a la 1, amaneciendo el sábado. ¿Cómo se enteró de que el camión había sido robado? Ya desde bolívar se habían comunicado con la Comunidad, allí me enteré de que el carro se había robado. ¿Quién maneja ese camión, si había un chofer especial que lo manejara? Especialmente somos Jhonny Gamez y José Luís Mendoza. ¿Ese camión pertenece a un consejo comunal o es a una persona? Pertenece al Consejo Comunal, Banco Comunal Caño Pendare. ¿Ese vehículo tenía alguna característica especial que sabía que era de ellos? Lo conozco muy bien, baranda negra, yo mismo soldé los tubos de esa baranda. El llegó a ver a las personas que venían manejando el camión? Cuando vi pasando si que el camión, yo lo vi conduciendo a uno de ellos. ¿Cuál es de los que esta aquí? El que tiene bigotes. ¿Cuántas personas iban en el camión robado? Pasando vimos a una sola persona.

Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a la imputada, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando los referidos ciudadanos en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: Santos Octavio, 14.564.804 nació en el Meta edo Apure, fecha 24/03/1975, taxista, pero trabajo en el fundo de mi papa. Padres Juan Inés Puerta, Madre Omaira brito (vivos ambos), estado civil Concubinato, residenciado en El Escondido I, cerca de la vereda cuatro, casa n° 3. Quien manifestó lo siguiente: “yo salí a hacer un viaje a pijiguao, a hacer una carrera, y nos detuvimos un rato, nos entretuvimos un rato y cuando retorné, un camión nos detuvo, solicitando una pieza y cuando me di cuenta era mi hermano y entonces lo esperamos.

A preguntas de la Fiscalia: UD era el que conducía el Triton? El hermano mío, conducía el Triton, yo un fiesta verde, gris plomo. ¿De donde recibió ese camión? Donde llaman la piedra, un restauran viejo, como a diez o doce kilómetros hacia la vía de bolívar. ¿el lo recibió allí? El no sabía que era robado, por que se lo entregaron unos colombianos para que lo repararan, ya que el es Mecánico y también es taxista, el le sale un trabajo y el lo hace ¿Cómo lo contactaron? Unos colombianos le ofrecieron seiscientos para que lo arreglara. El fue al sitio y le consiguió la falla, eran unos fusible quemados, y me dijo espérame para que me lleves a puerto ayacucho. ¿Con Uds. andaba un SPARK amarillo? No en ningún momento ¿Dónde lo vieron el camión? Yo vi alguien haciendo señas y reconocí a mi hermano y me paré. ¿Dónde los detuvieron? En la Alcabala, por que yo venía hacia puerto ayacucho ¿de don de venia? De pijiguaos.

A preguntas de la DEFENSA ¿Cuál es le método que uds. Utilizan los taxistas? Donde uno vea un taxista uno se para. ¿Con quien estaba en ese sitio? Con la señora de el. Luego, ¿el lugar donde estaba el camión, luego de reparado, había alguna Alcabala en la vía? No.

A preguntas de la JUEZA ¿A Qué HORA SALIÓ A Pijiguaos? Llegué a los pijiguaos a las seis y media. ¿CON QUIEN IBA UD CUANDO SALIÓ DE VIAJE? CON UNOS señores indígenas cinco. ¿A que hora salió de pijiguaos? Como a las once y media de la noche. ¿Cómo a que hora se lo conseguí, a su hermano? Casi a la una de la mañana. ¿Su hermano le manifestó desde que hora se encontraba en ese sitio con el camión? A las once y media de la noche. ¿El remanifestó con quien había llegado? De momento no me dijo, no le estoy reparando el camión a una gente, y estaba con la mujer y la hija. Y no había mas nadie ¿a que hora fue a llevar el camión al burro? No se a que hora salimos, pero se que llegamos a las cuatro de la mañana a la alcabala ¿le dijo con quien había llegado allí? Que llegó con unos colombianos que se fueron a comer, por que estaban cansados y tenían muchas horas viajando. ¿Por qué su hermano lleva el camión al burro? Por que ellos le dijeron que lo llevara al burro y allí le pagaban. ¿Consiguieron a las personas en el burro? No, yo me quede arriba y abajo estaba la guardia. ¿Dónde estaba su hermano, cuando lo contactan para reparar el carro? En puerto ayacucho ¿a UD le manifestaron el motivo de su detención? Prácticamente yo y el señor que le estaba haciendo el viaje, nos detuvo el señor teniente por que el quiso. ¿UD llegó a ver el camión de indígenas? Si lo vi y no hicieron señas para que me detuviera en ningún momento. FISCALÏA ¿a que altura esta la alcabala? Donde siempre ha estado, en la alcabala del Burro. ¿UD vive en Puerto Ayacucho? Si ¿Cómo hace con el fundo? Voy de vez en cuando y ayudo ¿el vehículo que Ud. Tiene es suyo? No es de un señor que me lo dio el dieciséis para trabajarlo.

Seguidamente se desaloja de la sala al ciudadano SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO y se ordena la entrada y se le dio el derecho de palabra al imputado JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, Cédula de Identidad Nº V-15.654.804, YO IBA EN PUERTTO AYACUCHO, COMO TAXISTA, EL ME FUE A BUSCAR COMO A LAS NUEVE DE LA NOCHE, NOS FUE A BUSCAR PARA QUE ARREGLARA UN CARRO ACCIDENTADO, Y YO ME FUI CON UN TAXISTA GRIS PLOMO QUE ME LLEVÓ
A preguntas del Ministerio Publico ¿UD CONOCE A LA PERSONA QUE LE ENTREGÓ EL CARRO? NO LO CONOZCO ¿EL CARRO TENÍA EL FUSIBLE DE LA BOMBA DE COMBUSTIBLE QUEMADO, YA QUE ERA UN CABLECITO QUE ESTABA PELADO Y VOLVIÓ A ACCIDENTARLO, SOY TAXISTA, Y TRABAJO COMO AVANCE, YO RECIBÍ EL CARRO EN EL SECTOR DE LA PIEDRA, QUE EL ME PAGABA, ME OFRECIERON UNA CANTIDAD QUE ME PARECIÓ BIEN, ELLOS NO ME MANIFESTARON QUE ERA ROBADO NI QUE HABÍA PELIGRO

A preguntas de la Jueza: LLEGAMOS A LAS DOCE DE LA NOCHE ¿A QUE HORA SE CONSIGUE CON SU HERMANO, COMO A LAS DOS, PERO NO ESTOY SEGURO POR QUE NO TENGO RELOJ, ¿ellos lo dejaron allí? Yo reparé el carro y comencé a circular y me siguieron hasta donde se volvió a accidentar el carro, entonces alli yo me quedé reparando el carro, ya que ellos me dijeron que me esperaban en el burro y allí me cancelarían. ¿a que hora llegó a El Burro? Como a las cuatro de la mañana.

Se hace de conocimiento del indiciado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 eiusdem. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: Marcelo Aristoval Tovar Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.273, quien manifiesta: No declarar.

Se le concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público observa, que lamentablemente, no sin obviar que tenemos que hacer alusión al principio de la presunción de la inocencia, pero que en vista de las circunstancias que avalan los hechos, en vista de tantas discordancias que hay, dos de las victimas, dicen que era quien iba a manejando el carro, y en verdad de todo lo que se ha practicado y los hechos, es consecuencia de un hecho punible, que no se arribó en forma certera, no obstante es real, que el vehículo marca ford triton, es dueño la señora, quien lo cedió, pero no ha sido cancelado, para que trabajen, solicito muy respetuosamente, se califique la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y se mantenga la privación preventiva de libertad, contra el ciudadano Juan, a quien se le precalifica el delito de Hurto, estos hechos pueden arribar, cuando las victimas del delito, hagan las denuncias. Ya que no aparece en sistema todavía, y la denuncia se hará por Bolívar y de ser así, este Ministerio solicita la Declinatoria a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

La jueza solicita escuchar al Señor Benjamín Añez Perdomo 16248292, “BUENAS TARDES, yo soy el vocero principal del Consejo Caño Pendare, entonces el Camión vi compré con una señora Kati Antonia Santana, primero yo lo compre a ella, a través de Consejo Comunal, le dimos 120 millones, de 197 millones que cuesta, hicimos acuerdo de pago, de tres millones mensual, con un giro especial de veinte mil bolívares fuertes. Como vocero principal, ese carro estaba en una parte de la comunidad, y después de que me llamaron, hasta ahí yo sé, mira Kati Antonia me llamó y me dijo que el camión se había robado, como fue? Malandros que robaron en Bolívar, no tenemos nada, no se, tu sabes, ella hizo denuncia y todo, y me llamó el Viernes, para presentar denuncia, fui a Bolívar el Sábado, me quedé en Caicara, y me llamó sobrino, y me dijo que el camión sigue, agarralos, no andan dos carros, yo les dije agarren al chofer, entonces ellos me dijeron que tenían miedo y yo les dije, denuncian al Comando y les dieron placas, después que hicieron informe, el carro apareció en Burro, y ese carro es de nosotros. Yo le dije que ese carro es de nosotros y necesito para trabajar, yo quiero carro para trabajar, no eso está en la guardia, y tienen que hacer procesos y yo no sabía de los procesos. Yo necesito carro pa trabajar. ¿uds firmaron algún contrato de compraventa? Firmamos convenio de pago. Lo tenemos como le entregó. ¿ella le entregó una autorización para que lo manejara? Yo no, al chofer, yo soy responsable de Consejo Comunal. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE PRESENTAN DOCUMENTOS DEL CONSEJO COMUNAL PENDARE ¿Quién cargaba el carro cuando lo robaron? Otro señor. Ese estaba en Ciudad Bolívar, por que lo mandaron los de la Comunidad, para comprar algo del carro y lo mandaron la comunidad. El sabe manejar carretera. El Señor vive en Bolívar. Pero yo no sé a que fue el camión ¿a el le robaron el carro? No se eso. ¿Por qué fue a bolívar? Yo fui a Caicara por que yo soy docente, me llamaron a las diez de la noche para despachar merienda escolar. ¿el señor tenía contacto con la señora Kati? No se eso. JUEZA PREGUNTÓ ¿Uds. establecieron fecha con la señora? Quince de cada mes. ¿uds. Ya le han pagado alguna cantidad de dinero? Pagamos el giro especial de ocho millones primero y cuatro aparte, en marzo, total doce millones.

A CONTINUACIÓN se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana KATI ANTONIA SANTANA, cédula de Identidad Nº V-24677328, quien manifiesta: un guardia nacional me llama, ya yo llamé a los indígenas y venga a buscar el camión, vengo acá, y me reuno a los indígenas y me dicen cincuenta mil versiones, voy al restaurant y me consigo al Guardia y el me dice, llévese su camión, y mas nada, pierdase, allí el Guardia dice uds. Tienen que sostener lo que ya dijeron. Yo

A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico ¿Cómo se enteró UD. De que robaron el carro? Se lo robaron en ciudad bolívar, a las seis de la tarde, lo cargaban a unos indígenas, queda desaparecido el día 14 el camión, el día viernes me traslado a la petejota, para hacer las averiguaciones, yo llamo a benjamín a la petejota y me dice ¿el camión fue a encontrarse en Ciudad Bolívar con Ud.? No, no sabía ¿Quién cargaba un chofer que ellos le habían entregado el camión? Yo le formulé una denuncia por que lo cargaba el

A preguntas de la JUEZA ¿Ud. Posee copia del número de expediente CICPC? No, ellos se quedaron haciéndolo en la petejota. y a mi me no me dieron nada ¿Ud. hizo convenio de pago con ellos? Nunca hicimos convenio de fecha, como tal, sino que cuando ellos pagaron, en dos oportunidades, fue una negociación de un oro, veinte mil bolívares fuertes y luego ocho mil bolívares fuertes, que ellos deben de tener el depósito que me hicieron a mi cuenta. ¿UD. conoce la persona que hizo la denuncia? Si ya había ido a poner la denuncia. Se llama JOSE DANILO RAMOS EL SEÑOR QUE CONDUCÍA EL CAMIÓN. Por boca de el me entero, que el iba llegando a El Barrio el Perú, mi campito. Donde le robaron. ¿Cómo el guardia nacional la llama? El señor benjamín añez llega a la petejota y me dice que el camión apareció en El burro. El guardia que me llamó, me lo dijo asimismo, Unos pobres indiecitos iban manejando el camión y unos delincuentes lo atracan y les quitan el camión a punta de pistola, por que el me lo dice, y me insiste, en una forma poco educada, venga para acá y retire el camión, por la fiscalía y llévese su carro y mas nada. Le digo a mi esposo y el me dice que se encargue la petejota. Posteriormente, Entonces insiste el Guardia Nacional con la Llamada, quien se identificó como Comandante de la Guardia Nacional, del Puesto El Burro, acerca de esto y le digo que yo había puesto la denuncia por el CICPC. Entonces el dijo una palabra: Verga, eso si no lo sabía yo, entonces yo no se que es lo que pasa aquí ni en quien puedo confiar, no confío en nadie, por que no se que es lo que pasa en realidad, ni cual es la verdad, es todo.

Se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS CARMONA, BUENAS NOCHES, primero quiero rechazar la petición del fiscal de ministerio Público, de declinatoria. Segundo por la pluralidad de sujetos que manifiestan vivir cerca de esta ciudad. Conforme al Art. 190 del COPP, solicito que este digno tribunal, decrete ajustado a derecho, la nulidad absoluta del acta policial, levantada por funcionarios adscritos a puerto nuevo, del estado bolívar, por cuanto su contenido es contrario a la versión de las supuestas victimas del presente hecho y aún cuando uno de ellos, sin saber leer, fue puesto a suscribir dicha acta, lo que existe en este caso es una gran manipulación, donde se presume, que son chivos expiatorios, los ciudadanos que están siendo presentados en esta audiencia, cuando ni aún, la propia denunciante, reconoce a los ciudadanos aquí presentes, las respectivas contradicciones entre los ciudadanos y la presunta victima hacen imposible la concurrencia de los elementos y requisitos del artículo 250 del COPP como para privar de Libertad a los Ciudadanos aquí presentes, el representante del ministerio público así lo manifestó, cuando dijo que no hay una certeza jurídica en el presente hecho, esta defensa manifiesta que lo que existe es un montaje de un acta policial, con simulación de un hecho punible para señalar que la conducta encuadra con los hechos de los Puerta, mi representado fue contactado para realizar el trabajo y se dirigió al lugar con su concubina y su esposa, la cual no fue vista por los ciudadanos que identificaron el camión cuando iba en movimiento, caso contrario que ya en Puerto Nuevo, la ciudadana Inés María Chirinos, cónyuge, del mismo, es bajada del vehículo. De igual manera las presuntas victimas han manifestado que a altas horas de la noche, vieron ciertos colores de unos vehículos, que iban en movimiento detrás de un camión, de igual manera, contradicen expresamente el acta policial, por la cual la representación del Ministerio Público, y con fundamento al artículo 250 es que debería solicitar la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos aquí presentes, no existe un reconocimiento visual ni aún de nombre en contra de los ciudadanos aquí presentes, que no son del estado bolívar, que no viven en el estado bolívar, donde ciertamente fue robado o hurtado, el vehículo objeto de este litigio, y es como la manifestó la ciudadana kati, conoce a la persona que tenía el vehículo y que además manifestó haber denunciado a esa persona por el robo o hurto de dicho vehículo, lo que aunado a toda la falacia y con el permiso del tribunal, a la película que montó el teniente de la guardia, haces más inocente a los ciudadanos Puerta y Tovar. De igual manera, del acta policial se desprende que había una alcabala policial cuando los mismos ciudadanos y presuntas victimas, manifestaron que el teniente, prácticamente les ordenó decir y corroborar el acta policial, que dijeran lo del acta policial, además de eso el propio teniente le dijo al ciudadano Quiñónez, que lo que estaba haciendo era en contravención de las normas jurídicas, lo que hace mas evidente la nulidad absoluta del acta. Aun más cuando ellos se les toman una presunta denuncia, cuando no tienen la legitimidad para hacerlo, sería bueno que este digno tribunal leyera el acta policial levantada por la GN. y constate y verifique su contenido con la versión de la presunta victima y de los investigados de autos. Ciudadana juez, con fundamento a los hechos ya planteados a los hechos y el derecho le manifiesto a este digno tribunal, que mis representados teniendo su residencia habitual en este municipio Atures y de que no existe una claridad jurídica y certeza en la responsabilidad penal de mi representados, solicito, primero, la nulidad del acta policial, que se tome en cuenta las testimoniales de la presuntas victimas y la denunciante, que siga conociendo de la causa, por la pluralidad de sujetos y por tener competencia en cuanto al lugar donde fue recuperado el vehículo y por ultimo se le decreten medidas cautelares a mis representados, que están por estos a someterse a cualquier investigación y llegar a la verdad verdadera de este hecho confuso, contradictorio al orden publico y falso de toda falsedad. Por ultimo, pido a este Tribunal que la testimonial de la ciudadana Kati, sea tomada como una ratificación de la denuncia puesta en Ciudad Bolívar. Es Todo.”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia que la presentación de los imputados y la apertura de investigación por parte de la Representación Fiscal en la cual no están claros los hechos por los cuales fueron aprehendidos los imputados toda vez que las declaraciones de los mismos se evidencia que ellos no fueron aprendidos en el sitio mencionado por los funcionarios, sino al momento de pasar por la Alcabala del Burro y no en un punto de control perteneciente a la Guardia Nacional, a lo cual los hechos explanados en el Acta Policial no son los mismos explanados por las presuntas victimas, las cuales manifiestan que después de capturados los imputados fue que firmaron las actas policiales como a las dos de la tarde cuando ya venían de regreso de la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que lo mas ajustado a derecho es declarar la Nulidad de las Actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento respectivo, de conformidad a lo establecido en el articulo 190 del Código Orgánico procesal Penal.- Así se decide.-

TERCERO: Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 248, 250, por cuanto faltan mas diligencias por realizar y que aclaren los hechos, se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO y MARCELO ARISTOVAL TOVAR GUERRERO, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión de un hecho punible-Así se decide.-

CUARTO: Se ordena la apertura de un procedimiento a los funcionarios Actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones acompañadas de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta localidad.- Así se decide.-

QUINTO: Se niega la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el Ministerio Público.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO y MARCELO ARISTOVAL TOVAR GUERRERO, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-