REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000924
ASUNTO : XP01-P-2009-000924


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 22-05-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado ANIANO VALDEZ PEREZ, por estar incurso en el delito de VOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN UVIEDA HERRERA, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-05-2.009, presentado por el Abg. ROBALDO CORTEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de Policía, Estado Amazonas, en donde se establece la circunstancia…de aprehensión preventiva del ciudadano ANIANO PEREZ VALDEZ,…
…solicito muy respetuosamente se sirva fijar la audiencia oral a fin de presentar al ciudadano arriba identificado, presunto imputado…de los delitos contemplados en el EY ORGÁNICO SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,…
EL Ministerio Publico se reserva el derecho a solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadano victima UVIEDAQ HERRERA CARMEN TIBISAY…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra expone lo siguiente: “Buenas tardes, en este acto presento al Ciudadano ANIANO PEREZ VALDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6307879, EDO. Mérida, La Azulita Caño Zancudo, 24/10/1963, edad 45 años, latonero, Dirección: Chaparralito, frente al CAI, Padres aniano Valdez Guerrero, Rosa Pérez Méndez (v), por que el ciudadano fue denunciado por la Ciudadana María Uvieda, quien manifestó que este ciudadano la agredió. Del estudio de las actas, esta Fiscalía considera que la conducta se encuadra en el Art. 39, de la Violencia Psicológica, es por ello que solicito la Aprehensión en flagrancia, el procedimiento especial del art. 94, y solicito la Libertad sin restricciones, así como, las medidas de protección art. 87, ordinales 5 y 6, de la Ley, Es todo”.

Se hace de conocimiento del imputado, los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 eiusdem. Quien quedó identificado de la siguiente manera: ANIANO PEREZ VALDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6307879, EDO. Mérida, La Azulita Caño Zancudo, 24/10/1963, edad 45 años, latonero, Dirección: Chaparralito, frente al CAI, Padres Aniano Valdez Guerrero, Rosa Pérez Méndez (v). QUIEN MANIFESTÓ, libremente, en presencia de su abogado, sin coacción ni presión alguna, lo que queda escrito; “Yo la llamé primero, ya que ella me llamó a mi primero, mira mi amor, ¿Dónde estas?, yo no quiero hablar contigo le dije, para que, para seguir con la discusión, ella se encontraba en ese momento en la Fiscalía con la doctora, cuando yo llegué estaba hablando con la doctora, yo le dije, vente para don miguel, para que hablemos, y me dijo yo no tengo pasaje, esta bien vente para don miguel y hablamos, mi sorpresa fue que se presentó allí con la Policía, ella me dijo que estaba en el centro, y que estaba comprando implementos personales, yo escuché en el teléfono, señor doble aquí (eso es llegando a la casa), yo me cambié de ropa del trabajo y cuando llegué a la casa, ella había comprado un bolso, y los pasajes y ya tenía a la niña cambiada para viajar, allí agarré el Koala y tenía ciento cuarenta Bs. f.. y los tomé por que ese dinero es para la casa. Allí fue me puso la denuncia. Ella me dijo en la discusión, que la dejara quieta, ella me dijo que no quería más nada conmigo. Yo tuve un accidente y estuve en silla de ruedas, ella me ayudó, pero en ese ínterin, tuve 3 parejas, una un José de la Marina, estuvo con el y lo dejó, después consiguió otro en Caicara y por allá la apuñalearon y me llamó llorando, y yo la recibí, por que pensé que había cambiado. La mama de ella, me ayudó con los niños, tengo uno de 8, 7 y 6 años.

Se da la palabra a la Defensa Pública Abg. Florencio Silva, quien manifestó: “Buenas tardes, invoco la presunción de inocencia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Solicito la Libertad Plena, pienso que el señor se ha encargado de sus hijos, nosotros vamos a darle orientación al ciudadano, en la Defensoría de protección, Es todo”

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a que le sea impuesta MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado ANIANO VALDEZ PEREZ.-

TERCERO: No se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el presente asunto seguido al ciudadano ANIANO VALDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.307879, por cuanto existen diligencias por realizar, además de encontrarnos en la etapa preparatoria.-Así se decide.-

CUARTO: Se declara sin lugar el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, así mismo debe consignar ante este Tribunal constancia que asistió a las charlas de alcohólicos anónimos.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ANIANO VALDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN TIBISAY UVIEDA HERREA.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-