REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000774
ASUNTO : XP01-P-2009-000774



Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 05-05-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado PRUDENCIO RAMON PONCE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.443.101, por haber incurrido en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del imputado antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 04-05-2.009, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, en el día de hoy, Lunes 04/05/09, a las 10:30 a.m., encontrándose de guardia recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana,...de la aprehensión en flagrancia del ciudadano PRUDENCIO RAMON PONCE ALVAREZ,…
El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la Precalificación del delito contemplado en la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Ildenis Santos, quien expone: ”…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: PRUDENCIO RAMON PONCE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Mercedes del Llano, estado Guarico, soltero, profesión u oficio Taxista, de 25 años de edad, residenciado en el sector Valle Lindo, ultima casa de la calle, cerca del río, casa fachada color amarillo, Municipio Atures, estado Amazonas, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio N° SIP-715-09, de fecha 04MAY09, procedentes del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de este estado, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido el ciudadano antes mencionado por la comisión de uno de los delitos donde figura como víctima el Estado Venezolano y a su vez fue puesto a la orden de esta Representación fiscal. Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio curso a lo enmarcado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado al mencionado ciudadano el cual presento en este acto. (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos y fundamentó su petición). En tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho y precalifica el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, precalificación realizada al momento de su presentación, reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia del referido ciudadano y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que sea impuesta al ciudadano anteriormente identificado ante este Tribunal, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, conforme a lo previsiones del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas cada 30 días ante el alguacilazgo y las que considere este tribunal. Es todo”.
En este estado la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la Constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones e impuesto de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se le impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De seguidas se interroga al ciudadano PRUDENCIO RAMON PONCE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-17.443.101, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Mercedes del Llano, estado Guarico, soltero, profesión u oficio Taxista, de 25 años de edad, nacido el 28-04-1984, residenciado en el sector Valle Lindo, ultima casa de la calle, cerca del río, casa s/n fachada color amarillo, Municipio Atures, estado Amazonas, si desea rendir declaración y respondió: “No deseo declarar. Es todo”.

En este estado se procede a concederle la palabra al Defensor Público Quinto, Abg. Florencio Silva, quien expuso: “invoco la presunción de inocencia de mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Estamos en presencia de un proceso que apenas comienza y esta defensa no se opone a la solicitud del ministerio público en cuanto al procedimiento ordinario y las medidas cautelares de presentación de cada 30 días ante el alguacilazgo. La defensa no comparte la detención de los demás documentos retenidos a mi defendido, como son el titulo de propiedad del vehiculo, la cedula de identidad, la licencia de conducir, el vehiculo perteneciente a mi defendido y solicito al tribunal que inste al ministerio público la devolución de los referidos documentos y el vehiculo, una vez que se realicen las experticias correspondientes y sea exonerado del pago por servicio de estacionamiento. Y por cuanto mi defendido vive en las Mercedes del llano, estado Guarico, solicito las presentaciones sean en la prefectura de dicha población, para que pueda cumplir a cabalidad sus presentaciones y por el gasto que le podría generar presentarse en este estado. Es todo”.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a lo cual siendo lo mas ajustado a derecho otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, y se le imponen la siguiente: 1.-Presentación cada TREINTA ( 30 ) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del código Orgánico Procesal Penal .-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva al imputado PRUDENCIO RAMON PONCE ALVAREZ… titular de la cédula de identidad Nº V- 17.443.101, por evidenciarse la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se califica la Aprehensión en Flagrancia, se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, ya que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 en concordancia con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-