REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000801
ASUNTO : XP01-P-2009-000801


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 06-05-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Octavo € del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado DANIEL JOSE YAVINAPE SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.342.532, por haber incurrido en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-05-2.009, presentado por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, en el día de hoy martes 05/05/09, a las 11:07 a.m., recibió actuaciones procedentes de la COMANDANCIA DE LA UNIDAD ESTATAL VIGILANCIA DE EL TRANSITO TERRESTRE NRO 32 AMAZONAS, donde se remiten actuaciones realizadas…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL JOSE YAVINAPE SOSA,…
…quien se encuentra detenido en la COMANDANCIA DE LA UNIDAD ESTATAL VIGILANCIA DE EL TRANSITO TERRESTRE NRO 32 AMAZONAS…Asimismo solicite se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y les sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Astrid Gelves, quien expone: … “Buenas Tardes, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento Jurídico Venezolano, hago formal presentación del Ciudadano DANIEL JOSE YAVINAPE SOSA, C.I-V-14342532 , 4/01/79, SAN FERNANDO DE APURE, TAXISTA, JULIO YAVINAPE, LEYDI COROMOTO SOSA, RESIDENCIADO AL FINAL DE LA URBANIZACIÓN ALTO CARINAGUA, CERCA DEL PREESCOLAR JEAN PIAGET, CASA N° 81, ya que estando de guardia recibí actuaciones de la Comandancia de tránsito, que constituyen las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de un accidente de tránsito, del lunes 4, a las 5 de la tarde, en la av. Perimetral, donde resultan lesionados los ciudadanos, victima DORIS DAMELIS GARCIA RIVAS, JESUS ANTONIO MACIAS FIGUEREDO y JESUS RAFAEL FIGUEREDO CEDEÑO, Esta fiscalía, revisadas las actuaciones, solicita la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y le decrete Libertad sin restricciones, y le precalifica por el delito contemplado en el artículo 420, Lesiones Culposas, Es todo.

Se hace de conocimiento del indiciado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 ejusdem. DANIEL JOSE YAVINAPE SOSA, C.I-V-14.342.532, FECHA DE NACIMIENTO 4/01/79, LUGAR DE NACIMIENTO SAN FERNANDO DE APURE, DE PROFESION U OFICIO TAXISTA, HIJO DE JULIO YAVINAPE y DE LEYDI COROMOTO SOSA, RESIDENCIADO AL FINAL DE LA URBANIZACIÓN ALTO CARINAGUA, CERCA DEL PREESCOLAR JEAN PIAGET, CASA Nº 81, PUERTO AYACUCHO-ESTADO AMAZONAS, quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Se le concede la palabra a las víctimas, quienes manifestaron NO DESEAR DECLARAR.

Se da la palabra a la Defensa Pública Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “Buenas Tardes, En mi carácter de Defensor público Primero en representante de la Quinta, una vez leídas las actuaciones, solicito la libertad plena y sin restricciones, en el folio diecinueve, podemos ver el motivo de este percance, en la parte numero dos, acuerdo igualmente, como ya lo dijo, la libertad sin restricciones, pero solicito la plena, pero el ciudadano imputado, de forma voluntaria, el socorrió a los lesionados, el ningún momento hizo el acto irresponsable, sino que los socorrió debidamente. Es por ello que solicito la libertad plena y sin restricciones. Es todo.”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DAMELIS GARCIA RIVAS, JESUS ANTONIO MACIAS FIGUEREDO y JESUS RAFAEL FIGUEREDO CEDEÑO, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a lo cual siendo lo mas ajustado a derecho otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado DANIEL JOSE YAVINAPE SOSA… titular de la cédula de identidad Nº V- 14.342.532 por evidenciarse la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DAMELIS GARCIA RIVAS, JESUS ANTONIO MACIAS FIGUEREDO y JESUS RAFAEL FIGUEREDO CEDEÑO, por lo que se califica la Aprehensión en Flagrancia, se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, ya que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-