REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000062
ASUNTO : XP01-P-2008-000062


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, decidir sobre la aplicación del contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2003 y 16 de Noviembre de 2004 de asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, luego de haberse realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En fecha 12 de Marzo de 2008, se celebra la Audiencia Preliminar, donde el Juzgado en funciones de Control admite totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes, así como la calificación jurídica dada a los hechos, a saber, por la presunta comisión del delito de LILIAN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad 10.922.182, como autora en el delito de Usos De Certificación Y Documentación Indebida En Grado De Frustración previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el último aparte del artículo 80 del Código penal venezolano, delito de Falsedad De Documento Público, tipificado en el artículo 322 en relación con el 319 ejusdem, y la ciudadana NELLY MAYUARE, titular de la cédula de identidad N° 8.945.817, como AUTORA en la comisión de los delitos de Uso De Certificación Y Documentación Indebida En Grado De Frustración previsto y sancionado en el último aparte del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el último aparte del artículo 80 del Código penal venezolano, Delito De Falsedad De Documento Público, tipificado en el artículo 322 en relación con el 319 ejusdem.

Las presentes actuaciones, se recibieron por ante este Tribunal Segundo de Juicio, el día 01 de Abril de 2008, a cargo de otra juzgadora, se acordó la Constitución del Tribunal Mixto, constituyéndose el mismo en fecha 30OCT2008.

En fecha 18 de Marzo de 2009, fecha en la cual se aperturaría el Juicio Oral y Público, la ciudadana Escobina AERICA GOMEZ FLOREZ, presentó excusa de continuar en el juicio, por cuanto se encontraba desempeñando cargo de asistente en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, razón por la cual en esa misma fecha se ordenó, emitir el respectivo listado, a los fines de escoger a un nuevo escabino, fijándose para el día 01 de Abril de 2009, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 01 de Abril de 2009, se levanto acta, dejándose constancia de la no comparecencia de los candidatos a escabinos, y se ordenó la realización del sorteo ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose nueva oportunidad para la realización del acto de Constitución De Tribunal Con Escabinos, para el día lunes 20 de Abril de 2009.

En fecha 20 de Abril de 2009, se deja constancia de la no presencia de candidatos a escabino, ordenándose la realización de un nuevo sorteo, y se fija como nueva oportunidad para la realización del acto de Constitución De Tribunal Con Escabinos, el día 27 de Abril de 2009.

En fecha 27 de Abril de 2009, se deja constancia de la no presencia de candidatos a escabino, ordenándose la realización de un nuevo sorteo, y se fija como nueva oportunidad para la realización del acto de Constitución De Tribunal Con Escabinos, el día 13 de Mayo de 2009.

El día 13 de Mayo de 2009, se levanta acta dejándose constancia de la no presencia de escabinos e igualmente verificada las audiencias antes señalada, sin que se constituyera el Tribunal Mixto, este tribunal procedió a preguntarle a las acusadas LILIAN CARVAJAL y NELLY MAYUARE, sobre si estaban de acuerdo a que el presente caso se continuara con un Tribunal Unipersonal, manifestando las mismas su conformidad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Haciendo una minuciosa revisión de las actas procesales que integran el expediente, se pudo constatar que hasta 13 de Mayo de 2009, se realizaron más de Tres (03) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal acordó decidir lo conducente.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el tribunal con escabinos y siendo que esta situación se esta generando un retardo, no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana Administración de Justicia y de elementales principios de Derechos Humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 26, 49 y 257, así como del artículo 1 del Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido de que si en dos o más intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional, oída la opinión del acusado. Por lo que por mandato Constitucional, Legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República ( Sentrencias Nro. 3744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, sala Constitucional), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, y así se decide.

En tal sentido de conformidad con lo antes señalado, el Juez Profesional que dirigirá el Juicio está facultado de asumir totalmente el poder de la causa y ordenar la celebración del acto del juicio oral y público a través del Tribunal Unipersonal a objeto de evitar dilaciones indebidas provocadas por la incomparecencia de los jueces Escabinos. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar la celebración del acto del Juicio Oral y Público. Y así se declara.

RESOLUCIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento a través del Tribunal Unipersonal de la ciudadana LILIAN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad 10.922.182, y la ciudadana NELLY MAYUARE, titular de la cédula de identidad N° 8.945.817.
La Juez Segundo de Juicio

Marilyn de Jesús Colmenares

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz