REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000521
ASUNTO : XP01-P-2008-000521
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abogada Ana Pardo, en su condición de Defensora Privada de la acusada MARTHA DUNO, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 16/04/09, por este Tribunal, la cual consistía en las presentaciones cada Ocho (08) días y la prohibición de salida de la ciudad y del País, por cuanto su defendida se desempeña como Coordinadora Regional de Mercal Amazonas, labor que requiere constantemente salir de la ciudad, a participar en diferentes reuniones, eventos, talleres, propios de su cargo los cuales se han visto afectado a partir de de la imposición de tales medidas, solicitando por último, sean examinadas las Medidas Cautelares, impuestas y sea revocada la prohibición de la salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, y sea ampliada la presentación periódica cada treinta días, hasta tanto sea posible la celebración del juicio Oral y Público, igualmente se deja constancia que la Defensora consigno, diferentes convocatorias realizadas por la Gerencia de Desarrollo Social y por la Vicepresidencia de Operaciones e Inspecciones del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
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Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 16 de Abril de 2009, el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, le acordó a la ciudadana MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256.3.4 y 9, consistente en la presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Amazonas, sin la autorización expresa del tribunal y el deber de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio.
El 21 de Abril del 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal, ordenándose, la Constitución del Tribunal Mixto.
En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de un mes, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema juris 2000 que la prenombrada ciudadana ha cumplido a cabalidad con la misma, así como también ha comparecido toda las veces que ha sido requerida por este Tribunal, desprendiéndose con ello que la referida ciudadana ha mostrado una buena conducta.
En consecuencia, considera esta decisora que lo ajustado en el presente caso, por cuanto la acusada tiene tres Medidas Cautelares de manera contemporánea, levantar la Prohibición de salida del estado Amazonas, autorizándose el libre tránsito por el territorio nacional, dada la necesidad de la acusada de presentarse en las diversas actividades, programadas por el Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, la cual ella representa a nivel regional. En cuanto al régimen de presentaciones que le fuera impuesta y la obligación de que en caso de cambiar de domicilio, notificar al tribunal, las mismas se mantienen por cuanto son suficientes para asegurar la finalidad del proceso. En cuanto a la Prohibición de Salida de País, este Tribunal, de la revisión de la Medidas Cautelares Impuestas el 16 de Abril de 2009, observa que tal medida jamás fue impuesta a la misma, por el tribunal de Control.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Ana Pardo, en su condición de Defensora Privada de la acusada MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, en tal sentido se levanta la Prohibición de Salida del Estado Amazonas, autorizándose el libre tránsito por el territorio nacional, manteniéndose las Obligaciones de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo Cada Ocho (08) días y de comunicar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio, toda vez que la misma ha señalado la necesidad de su presencian ante el Ministerio Popular Para la Alimentación. Notifíquese a la acusada, a su defensora y a la Representación Fiscal
La Juez Segundo de Juicio
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz