REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000004
ASUNTO : XK01-P-2002-000004
MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES realizada por la Defensora Pública Abg. AZALIA LUGO MORENO, respecto a la Ampliación del Régimen de Presentaciones del ciudadano RAMON ELPIDIO GARCIA, cédula de identidad 8.902.240, quien se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia vigente para la fecha en que ocurre los hechos.
Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos de la defensora en su escrito de solicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública planteó su solicitud en los siguientes términos: Alega que desde hace cuatro años su defendido cumple con presentaciones cada ocho días, quien ha venido cumpliendo con el mismo a cabalidad desde que les fuere impuesto, lo cual obstaculiza el buen desenvolvimiento en sus actividades laborales, es por lo que solicita sea otorgada una extensión de la medida a cada Treinta (30) días.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el acusado RAMON ELPIDIO GARCIA, cedula de identidad 8.902.240, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 14 de Febrero del 2005.
Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
En todo caso debe este tribunal verificó que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, y ha asistido al Tribunal de Juicio cuando han sido debidamente notificados.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, en cuanto a que el Régimen de Presentaciones sea extendido al acusado, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto todo el tiempo bajo el cual el acusado se ha encontrado sometidos al proceso penal dando regular cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULOIII
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda:
1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al acusado RAMON ELPIDIO GARCIA, cedula de identidad 8.902.240, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a CADA 30 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
2.- Hágase el cambio en la situación del acusado en el Sistema Informático. Notifíquese al acusado, a la fiscalía y a la defensora pública.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal.
La Juez Segundo de Juicio
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz