REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001356
ASUNTO : XP01-P-2008-001356

MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES realizada por la Defensa Privada Abg. ANTONIO RUIZ SILVA, respecto a la Ampliación del Régimen de Presentaciones del ciudadano JOSE ABREU PERALTA, cedula de identidad 16.114.540, quien se encuentra acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONLAES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal.

Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos del defensor en su escrito de solicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Defensor Privado planteó su solicitud en los siguientes términos: Alega que solicita examen y revisión del régimen de presentaciones diarias a su representado quienes han venido cumpliendo con el mismo a cabalidad desde que les fuere impuesto, y vista la situación económica de su defendido y la situación laboral, es por lo que solicita sea otorgada una extensión de la medida a cada Quince (15) días.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, así como de la Información solicitada a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se observa que efectivamente el acusado JOSE ABREU PERALTA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal Primero de Control en fecha 14 de Octubre del 2008, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

En todo caso debe este tribunal verificó que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, y ha asistido al Tribunal de Juicio cuando ha sido debidamente notificado.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa Privada, a que el Régimen de Presentaciones sea extendido al acusado, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto todo el tiempo bajo el cual el acusado se ha encontrado sometidos al proceso penal dando regular cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 15 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULOIII
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda:

1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al acusado JOSE ABREU PERALTA, cedula de identidad 16.114.540, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.

2.- Hágase el cambio en la situación del acusado en el Sistema Informático. Notifíquese al acusado, a la fiscalía y la defensa.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal.
La Juez Segundo de Juicio

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz