ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000502
ASUNTO : XP01-P-2009-000502
Realizada audiencia oral y pública en fecha 25MAY2009, se constituyo el Tribunal de Juicio Segundo a cargo de la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares. Verificada la presencia de las partes, el Juez da inicio al acto e informa a las partes sobre la importancia y significación del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica el escrito de acusación en contra de los ciudadanos ROMIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.018.387, GONZALEZ GUERRA YANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.044.765, y el ciudadano FRANCISCO BOLIVAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad 18.505.300, narro como ocurrieron los hechos el día 15 de Marzo de 2009, y los acusa por el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad), en virtud de que existen elementos suficientes de convicción para imputarles dicho delito, ofreció los medios de pruebas procedió a nombrarlos y solcito el enjuiciamiento de los acusados y al momento de dictar su sentencia lo haga conformes a los elementos de convicción ya expuestos.
Cedida la palabra a la parte defensora, señaló: Por cuanto sus representados les ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicita sea oído y se le imponga de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso.
En este estado, el juez Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Admite Totalmente La Acusación fiscal presentada contra de los ciudadanos ROMIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.018.387, GONZALEZ GUERRA YANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.044.765, y el ciudadano FRANCISCO BOLIVAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad 18.505.300, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en agravio de la Adolescente (se omite el nombre), por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En este estado, se concede la palabra a cada uno de los imputados, a quienes la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso quien se identifico como: ROMIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.018.387, y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “YO ADMITO”. Posteriormente se le otorgo la palabra al GONZALEZ GUERRA YANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.044.765, y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “…YO ADMITO”, y a FRANCISCO BOLIVAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad 18.505.300, quien manifestó “YO ADMITO”, a lo que el Ministerio Público y el representante de la víctima, no se opusieron.
Vista la admisión de los acusados, donde solicitaron a través de su defensor se le decrete la suspensión condicional del proceso; y oída la opinión Fiscal y de la victima donde manifestaron estar de acuerdo, por ello resulta procedente la medida alternativa solicitada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de las actuaciones se evidencia que los imputados en fecha 15 de Marzo del 2009,en horas de la noche, abordan a la adolescente victima (se omite el nombre), invitándola a mantener relaciones sexuales, a cambio de 20 bolívares fuertes, quien accede voluntariamente a la propuesta, por lo que ella los acompaña a un terreno despoblado, a tener relaciones sexuales uno a uno, hechos estos que motivan que la Fiscalía del Ministerio Público a acusarlos acusara formalmente por la comisión del delito de CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en agravio de la Adolescente (se omite el nombre), y vista la admisión de los acusados, solicitando su defensor se le decrete la suspensión condicional del proceso; y oída la opinión Fiscal y de la victima donde manifestaron estar de acuerdo, siendo la pena realizada la conversión inferior a tres años de prisión, resulta procedente la alternativa solicitada de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada 30 días por ante este tribunal,
2.- Prohibición de acercarse a la víctima
3.- Presentar constancia de estudios y de trabajo.
4.- residir en la dirección aportada y en caso de cambio informar al tribunal.
Así mismo, el juez le informo sobre el contenido de los Artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se deja establecido.
En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Tribunal Unipersonal luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procediendo igualmente la suspensión condicional del proceso para ese delito, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ROMIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.018.387, GONZALEZ GUERRA YANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.044.765, y el ciudadano FRANCISCO BOLIVAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad 18.505.300 con un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, en atención a la pena a imponer en el presente caso, con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días por ante este tribunal., 2.- prohibición de acercarse a la víctima 3.- Presentar constancia de estudios y de trabajo. 4.- residir en la dirección aportada y en caso de cambio informar al tribunal. Se acuerda remitir las actuaciones al archivo central por un año para su depósito y cuido.
La Jueza Segundo de Juicio
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
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