Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XP01-P-2006-000040
Vista la solicitud de alargamiento de la medida cautelar de presentación periódica presentada por la Defensa Pública Penal Abg. Azalia Lugo, a favor de los ciudadanos ENILCAR GONZÁLEZ CORO, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.662, Y MARÍA MACHADO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 15.987.120, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley sustantiva que rige la materia.
Esta Juzgadora observa para decidir:
1.- En fecha 18 de enero de 2006, fue celebrado por el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, audiencia de calificación de flagrancia a los ciudadanos Solano Pérez Delfin Cirilo, Anduce Rojas Yasmín, González Coro Miguel Enilcar, Freddy Asdrubal Tinedo Nieves, y Rafael Eduardo Bolívar, identificados en autos, en la cual el Juzgado decreto la aprehensión en flagrancia, acordando seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados.-
2.- En fecha 02MAY2006, fue celebrado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la que de la revisión efectuada al escrito de acusación fiscal, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 326, 328, 330 numeral 3 en concordancia con el artículo 32, 28 numeral 4 literales e, i y 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, por lo que se decreto el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal fue promovida ilegalmente pues se incumplió con los requisitos de procedibilidad para intentarla y la misma adolece de requisitos formales no subsanables en la audiencia preliminar por ser atinentes al debido proceso.
3.- En fecha En fecha 14MAR07 se libró orden de aprehensión, contra los mencionados imputados, dando cumplimiento a la decisión dictada en fecha 01MAR07, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ingrid Valenzuela, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 17ABR2006.
4.- En fecha 06JUL07, se realizó Audiencia Preliminar, en la que se admite la acusación contra los acusados González Coro Miguel, Machado Pirela Maria Isabel, y Delfín Cirilo Solano Pérez, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución de conformidad con el Art. 31 de la ley sustantiva que rige la materia, se admiten los medios de pruebas ofrecidos, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados y se ordena la apertura a juicio oral y publico.-
5.- En fecha 30JUL2007, se recibió, previa distribución en este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Amazonas.
6. En fecha 13JUN2008, se fijo Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido por ausencia de uno de los escabinos, de la causa, y vista la solicitud de la Defensa Pública se le otorgó a los acusados antes mencionados, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de 1- Prohibición de salida del Municipio, sin autorización del Tribunal 2- Prohibición de acercamiento a la víctima y 3.- Presentación los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial
7.- La Defensa Técnica de los acusados de autos solicito en fecha 30ABR2009, la ampliación de la medida de presentación periódica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionando que se le imponga el régimen de presentaciones cada quince (15) días, dado que por motivos de trabajo se dificulta su traslado tres veces por semana al Circuito Judicial.
8.- Ahora bien como quiera de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal del Estado Amazonas, se constato que los acusados ENILCAR GONZÁLEZ CORO, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.662, Y MARÍA MACHADO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 15.987.120, han dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta por este Tribunal de Juicio, en fecha 13JUN2008, no reportándose incumplimiento alguno de la medida cautelar de presentaciones periódicas, lo que implica la voluntad de los acusados de continuar sometiéndose al proceso es por lo que quien decida acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las Medidas impuestas de Prohibición de salida del Municipio, sin autorización del Tribunal y la Prohibición de acercamiento a la víctima.
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Acuerda la AMPLIACIÓN de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas solicitadas por la abogado defensora de los acusados ENILCAR GONZÁLEZ CORO, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.662, Y MARÍA MACHADO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 15.987.120, a cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y a los acusados.-
Regístrese, publíquese, cúmplase.-
La Juez Segundo de Juicio
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
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