REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: XC11-X-2009-000004

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, JUEZ SUPERIOR PROVISORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

PERSONAS CONTRA QUIENES OBRA LA INHIBICION: Profesionales del derecho ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 6.217 y 7.053, en ese orden, representantes judiciales de la parte actora, ciudadano Héctor Alfredo Navas, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.774.880, en la demanda instaurada contra la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Santa María 2050 C.A, por motivo de cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha 07 de octubre de 2009, ante la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y habiendo jurado ya cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de mayo de 2009, se inhibió de conocer la apelación interpuesta en el expediente Número XP11-R-2009-000007.
CAPITULO II
NARRATIVA
SECCION I
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Número XP11-R-2009-000007, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado actor CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 29.492, y titular de la cédula de identidad 8.542.076, contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de ésta Circunscripción Judicial de fecha cinco (05) de mayo de 2009, en el juicio intentado por ANA ELIZABETH REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-14.891.453, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 118.296, en representación de NAVAS HECTOR ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Número V-8.774.880, con motivo de prestaciones sociales, contra la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARÍA, 2050, C,A, que se ventila en el expediente Número XP11-L-2008-000033, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

SECCION II
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante ACTA de fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso:
“...En el día 30 de marzo de 2.004, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñada y quien para la fecha era concubino de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día 25 de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”. (Destacados del Tribunal).

CAPITULO III
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. .. 2. … 3. … 4. …. 5. …
“....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....” (Destacados y subrayados del Tribunal Accidental).

Quien aquí decide observa, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de Inhibición de fecha trece (13) de mayo 2009, adminiculada al poder que cursa al folio 11 del expediente principal, otorgado por el ciudadano HECTOR ALFREDO NAVAS, ya identificado, a los ciudadanos profesionales del derecho ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, respectivamente y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declararon CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en relación a los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, a criterio de este operador de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Número XP11-R-2009-000007, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 29.492, y titular de la cédula de identidad 8.542.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SANTA MARÍA, 2050, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el Tomo No. II, No. 23, folios 103 al 107 de los libros que al efecto llevó el Registro Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, QUE DECLARÓ CON LUGAR la demanda interpuesta por la profesional del derecho ANA ELIZABETH REYES RAMOS, en representación del ciudadano HECTOR ALFREDO NAVAS, quien demandó a la referida Sociedad Mercantil por cobro de prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009)
EL JUEZ ACCIDENTAL


ABG. JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO



LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA DE CUDEMO
Seguidamente se público la anterior decisión, siendo las 2:30 horas de la tarde de este mismo día.

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA DE CUDEMO