REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000029

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.584, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABJADORES: Abg. LISNEY LILIANA MOLINA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.762.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.700.

LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓNDEL ESTADO AMAZONAS.

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS CALDERON GARRIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.15.500.627 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.644.

EN SUSTITUCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. JHOANNIA CORREA, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad N° V -16.712.348 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.716

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

En el día de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, compareciendo la Abg. LISNEY LILIANA MOLINA, en su condición de Procuradora de Trabajadores, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Sustituta de la Procuradora General del estado Amazonas, Abg. JHOANNIA CORREA, anteriormente identificada y del apoderado de la Gobernación del estado Amazonas Abg. CARLOS CALDERON GARRIDO, anteriormente identificado, en representación de la parte demandada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, se entregan a las partes asistentes y a la Procuradora de Trabajadores las pruebas promovidas en la audiencia primigenia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las dos horas con cuarenta minutos de la tarde (2:45 p.m.), del día de hoy tres (03) de noviembre de 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ




Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO






LA SECRETARIA


Abog. ANA CARONY LARA AÑEZ