REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: XH11-L-2009-000002

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DIXON OMAR SÁNCHEZ BLANCO y DARWIN JOSÉ ORTEGA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.499.342 y Nº V-13.714.037 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.825.479, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.500.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 20 de octubre de 2009, los ciudadanos DIXON OMAR SÁNCHEZ BLANCO y DARWIN JOSÉ ORTEGA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.499.342 y Nº V-13.714.037, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.825.479, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.500, interponen demanda en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, ahora bien, por cuanto este Tribunal, consideró que no estaban dados todos lo requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para proceder a la admisión de la demanda dictó Despacho Saneador, en fecha 23 de octubre de 2009, a los fines de que el peticionante corrigiera el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos la notificación con apercibimiento de perención, tal como lo establece el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; librándose cartel de notificación, dirigido a los ciudadanos DIXON OMAR SÁNCHEZ BLANCO y DARWIN JOSÉ ORTEGA BLANCO, ambos plenamente identificados, de fecha 23 de octubre de 2009, certificándose por secretaría el cumplimiento de la notificación en fecha 02 de noviembre de 2009, según riela en los folios 48 y 49 del presente expediente, y constatado que vencido el lapso otorgado, sin que fuere presentado por los demandantes ningún escrito subsanando el libelo de la demanda en los términos expuestos en el Despacho Saneador, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN, en la presente causa, en virtud de no haber corregido la parte demandante el libelo de la demanda en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, visto la culminación del proceso en el presente asunto, se ordena remitir mediante oficio dirigido al Archivo Judicial sede de esta Coordinación Laboral.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2009. A los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas


LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ