REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000042

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ESNEIDER JOSE MIRABAL MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.020.312, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abg. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas.

LA PARTE DEMANDADA: FRUTERIA EL AMOR DEL GUARITO C.A.

REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.11.237.314.

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y Abg. SILVANA CAROLLO, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nros V -8.949.320 y V.- 16.767.065 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 65.723 y 120.645, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano ESNEIDER JOSE MIRABAL MORALES, anteriormente identificado, debidamente asistido por abg. DIEGO NARANJO, anteriormente identificado, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada Abg. SILVANA CAROLLO, anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la audiencia preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la parte demandada Abg. SILVANA CAROLLO, se compromete en nombre de su mandante LUIS ALBERTO GARCÍA, identificado en autos, en cancelar al ciudadano ESNEIDER JOSE MIRABAL MORALES la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (B.s. F. 3.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en un pago único el día nueve (09) de Noviembre de 2009, a las 2:30 p.m. en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo el demandante ESNEIDER JOSE MIRABAL MORALES, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 3:00 de la tarde, a los cinco (05) días del mes de noviembre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ