REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: XP11-L-2009-000023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: NATHALY ALFONSINA LOPEZ DACOSTA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.628.442, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. AKIRA NACARID ESPINOZA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.876, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 107.750.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.250.814, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Wilaidy Amaya. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Enrique Castro, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante, ciudadana NATHALY ALFONSINA LOPEZ DACOSTA, ya identificada, debidamente asistida por la Abg. AKIRA NACARID ESPINOZA DE FERNANDEZ, ya identificada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada Abg. NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ PAREDES, anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la de prolongación de audiencia, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Seguidamente la parte demandada propone cancelar la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y cinco bolívares fuertes con dos céntimos (BsF. 4.735,02) por concepto de cobro de prestaciones sociales adeudados a la parte actora, el cual lo hace mediante cheque Nº 12006799 del Banco Guayana- Agencia Puerto Ayacucho, girado sobre la cuenta de Fondo de Avance Nº 00080011210008287381 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por la cantidad antes mencionada, en consecuencia, la parte demandante acepta dicho pago y recibe en este mismo acto el cheque ya identificado. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral. Se deja constancia que no se archivara judicialmente la presente causa hasta tanto no conste en autos que se haya hecho efectivo el cobro del cheque. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dio lectura a la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA