REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2008-6690, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: YENIREE AUXILIADORA PEREZ SILVA y UZZIEL SAUL ROA ALFONZO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), los ciudadanos YENIREE AUXILIADORA PEREZ SILVA y UZZIEL SAUL ROA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.954.482 y V-17.675.169, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha. Notificándose en fecha 06 de agosto de 2008, a la Representación del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, conforme a la Ley.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio N° 155 de fecha 28 de octubre de 2006, expedida por la Dirección del Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas.
En fecha 30 de octubre de 2009, la ciudadana YENIREE AUXILIADORA PEREZ SILVA, asistida por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación.
El Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2009, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano UZZIEL SAUL ROA ALFONZO, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación, a manifestar lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada por su cónyuge. El mismo quedó notificado el 06 de noviembre de 2009.
En fecha 10 de noviembre de 2009, siendo las 9:45 de la mañana, compareció el ciudadano UZZIEL SAUL ROA ALFONZO, y manifestó ante la Juez en presencia de los funcionarios, Alguacil, Secretaria y la asistente Darly Guerra, que es cierto lo expuesto por su cónyuge, que entre ellos no hubo reconciliación alguna, hasta la fecha de su comparecencia.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Alto Parima, segunda etapa, casa N° 34, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas, el día 28 de octubre de 2006. ii) fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Parima, II Etapa, casa N° 34, de esta ciudad. iii) que no procrearon hijos, iv) que por desavenencias en el curso de sus vidas conyugal, decidieron solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 04 de agosto de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 10 de noviembre de 2009, fecha en la cual el ciudadano UZZIEL SAUL ROA ALFONZO, manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Dirección del Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas, el día 28 de octubre de 2006, por los ciudadanos YENIREE AUXILIADORA PEREZ SILVA y UZZIEL SAUL ROA ALFONZO, plenamente identificados supra. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria Temp.,
ABOG. ISBEX RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temp.,
ABOG. ISBEX RUIZ
Exp. Nº 2008-6690
ACC/IR/darly.
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