REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 p.m., hora límite de despacho y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda de divorcio 185 ordinal 2° del Código Civil, intentado en fecha 19 de enero de 2009, por la ciudadana LISDEY DESIREE SUBERO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.740, en contra del ciudadano HEPP PETER ERNST, de nacionalidad Alemana, titular del pasaporte N° 8.361.153.616. Se anuncio dicho acto según la forma de ley y no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, asimismo, se deja constancia que la parte actora no hizo acto de presencia, por lo que se extingue el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
Exp. N° 2007-6759
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