REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito consignado en fecha 14 de octubre de 2009, por la ciudadana CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.050, apoderada judicial del ciudadano PEDRO FELIX ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.211, parte demandada, mediante el cual tacha “el documento privado presentado en apoyo al escrito libelar” de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, propuesta la tacha incidental el día 14 de octubre de 2009, esta juzgadora observa que, impugnada la letra de cambio cuyo pago demanda el accionante, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que el tachante formalizara la tacha, que formuló, y él mismo lo efectúo el 26 de octubre de 2009 (f. 29 al 32), a través de su apoderada judicial.
Pues bien, con fundamento en lo anteriormente establecido, concluye quien juzga que, propuesta por el accionado la tacha incidental el día 14 de octubre de 2009, él mismo la formalizó dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, es decir el 26 de octubre de 2009, y se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que el actor insistiere en hacer valer el instrumento objeto de la demanda; dicha carga procesal se encuentra contemplada en el único aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, “…[S)i en el segundo caso del artículo precedente…” “…si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal…”.
En otras palabras, si el lapso útil para que el demandante insistiera en hacer valer el instrumento objeto de la demanda, se abrió a partir del 27 de octubre de 2009, inclusive, un día después de la fecha en que el demandante a través de su apoderada judicial formalizó la tacha, entonces culminó el día 04 de noviembre de 2009.
Así las cosas, esta operadora de justicia advierte que, transcurrido el lapso para que el demandante insistiera en hacer valer su documento, en virtud de la tacha propuesta por el demandado en fecha 14 de octubre de 2009, se constata de autos que él mismo (demandante) no lo hizo valer, incumpliendo de ésta manera con la carga procesal que le impone el artículo 441 de la ley adjetiva civil; y es esta razón suficiente para que éste Tribunal declare terminado el procedimiento incidental de tacha, y así se decide.
A título ilustrativo, es pertinente traer a colación el criterio que sobre el supuesto planteado en este auto ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de septiembre de 1991 (expediente N° 90-370), citada por el autor EIMILIO CALVO BACA en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV, página 353:
“…si presentado un instrumento público en el curso de la causa fuere tachado incidentalmente, el tachante debe formalizar la tacha y luego su presentante contestarla e insistir en hacerlo valer. Si el tachante no formalizare la tacha o el demandante no insistiere en hacer valer el documento se declarará terminado el procedimiento, pudiendo o no reconocérsele al instrumento la condición con que fue presentado” (negritas añadidas).
Por la razón antes explanada, este Juzgado declara terminado el procedimiento de la incidencia instado por la proposición de la tacha propuesta por el demandado, y así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria Temp.
Abog. Isbex Ruiz
Exp. N° 2009-6792
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