REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Juez de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio que por nulidad de compra venta intentó el ciudadano JUAN LUIS FONT CARRILLO, en contra de los ciudadanos ANA CAROLINA FONT DE LYON y JULIO NIETO LIRIO, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir bajo los términos siguientes:

I


En diligencia de fecha 14 de Octubre de 2009, la abogada ANA CAROLINA CALDERON, en su carácter antes señalado, expuso:
“…Por cuanto en fecha 28 de septiembre del año en curso, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, niñas (sic) y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativos, de la Región Amazonas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Carlos Raúl Zamora Vera, en contra de la decisión emitida por esta Juzgadora, en fecha 11 de mayo del presente año, y por cuanto emití mi opinión en el presente juicio signado con el número 2008-6747, donde declaré la perención de la instancia y el archivo del expediente, y en fecha 28 de septiembre de 2009, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la dispositiva de su sentencia emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Gabriel Rapagna Lovera, debidamente asistido por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, en contra de la desición proferida en fecha 11 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el N° 2008-6747, (nomenclatura del Tribunal Aquo), contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano antes referido, en contra de la empresa Sistemas Operativos, S.A” (SOPESA). Y en consecuencia se anula la decisión antes referida, SEGUNDO: SE ACUERDA reponer la causa al estado que el Tribunal apertura un lapso de promoción de pruebas, en el presente asunto. Y así se decide.”, por lo anteriormente expuesto considero prudente plantear mi inhibición para seguir conociendo la presente causa la cual se encuentra fundamentada de conformidad con la ley y por haber emitido ya un pronunciamiento al respecto, quedando imposibilitada esta Juzgadora por ley para emitir nueva opinión sobre esta causa. Por todo lo anteriormente expuesto, quien en este acto se pronuncia procede a inhibirse, con fundamento en lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


II


Estatuye el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el acta de fecha 09 de Octubre de 2009, adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, copia de decisión proferida por esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de fecha 28 de Septiembre de 2009, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO GABRIEL RAPAGNA LOVERA asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA, y en consecuencia se anula la decisión, y como consecuencia de dicha declaratoria se ordenó reponer la causa al estado de que el Tribunal aperture el lapso de promoción de pruebas; se encuentra fundada en causa establecida por la ley, en virtud que quien se inhibe emitió opinión en lo que respecta a la solicitud presentada en fecha 08 de Diciembre de 2008, presentada por el ciudadano ANTONIO GABRIEL RAPAGNA LOVERA, y sobre la cual este Tribunal ordenó se emitiera pronunciamiento, aunado a la circunstancia de que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, es por lo que este Órgano Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Juez de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios ejerciera el ciudadano ANTONIO GABRIEL RAPAGNA LOVERA, en contra de la EMPRESA SISTEMAS OPERATIVOS, S.A (SOPESA), contenido en el expediente Nº 2008-6747, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ELISA ANTONIA RODRIGUEZ

EL JUEZ, EL JUEZ;

ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO

EL SECRETARIO,


JHORNAN HURTADO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

JHORNAN HURTADO
Exp. N° 000937