REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753
ASUNTO : XP01-R-2009-000055


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos tanto por la abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Edgar Dario Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, así como por el abogado José Rafael Urbina Vivas, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Willian Humberto Pulido, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2009, y fundamentada en fecha 17 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
En base a los argumentos expuestos, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO POR DECISION UNANIME: CONDENA al ciudadano: EDGAR DARIO CHIRINOS LONDONO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.903.227, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y
SEGUNDO POR DECISION UNANIME: CONDENA al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL MATIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nro. 80.724.443, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente y artículo 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO POR MAYORIA CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA: CONDENA al ciudadano: WILLIAMS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.239.395, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283, numeral 1ero del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados hasta tanto el tribunal de Ejecución que corresponda decida lo pertinente.
SEXTO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena a los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Arcángel Matiz el 17 DE MAYO DEL 2017, y del ciudadano: William Humberto Pulido el 19 DE MAYO DEL 2020, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente…”

En fecha 14 de Octubre de 2009, este Órgano Colegiado da por recibida la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000055, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo; Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de de este Circuito Judicial Penal dictaminó la sentencia recurrida antes referida en fecha 04 de Septiembre de 2009, fundamentando la misma en fecha 17 del mismo mes y año.

Asimismo, se evidencia que los escritos de apelaciones fueron presentados por los recurrentes en fecha 02 de Octubre de 2009, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 21 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes sustentaron los medios recursivos, en el contenido del artículo 452, numerales 2°, 3 y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 07 y del folio 09 al 13 respectivamente, del presente asunto, observándose además se observa de los escritos recursivos interpuestos por los mencionados abogados, que promovieron como prueba el Video Film elaborado durante la celebración del Juicio Oral y Público, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; y, la Prueba documental marcada con la letra “A” y promovida mediante el oficio N° 0232-137.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 457 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR los recursos interpuestos tanto por la abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Edgar Dario Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, así como por el abogado José Rafael Urbina Vivas, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Willian Humberto Pulido, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2009, y fundamentada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En cuanto a los medios de pruebas promovidos por los recurrentes en sus escritos este Tribunal Colegiado los Admite, por considerar los mismos pertinentes, útiles y necesarios, para la resolución del presente recurso.

Asimismo, se deja constancia que se ejerció conforme al artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal, por parte de la representación Fiscal, contestación a los recursos interpuestos.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE los recursos interpuestos tanto por la abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Edgar Dario Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, así como por el abogado José Rafael Urbina Vivas, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Willian Humberto Pulido, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2009, y fundamentada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Martes 24 de Noviembre de 2009, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA,


ELISA ANTONIA RODRIGUEZ


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO

EL SECRETARIO

JHORNAN LUIS HURTADO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

JHORNAN LUIS HURTADO.