REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2009-000011
ASUNTO : XP01-O-2009-000011


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


AGRAVIADO O QUERELLANTE: Jesús Euclides Guaruya Guerrero, quien es venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.388.

ABOGADAS O REPRESENTANTES DEL AGRAVIADO: Eliézer Hernández Quijada, en su condición de Defensor Público Primero Penal, de esta Circunscripción Judicial.

AGRAVIANTE O QUERELLADO: Juzgado de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial del estado Amazonas.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, el abogado Eliézer Hernández Quijada, en su carácter acreditado en autos interpuso Acción de Amparo Constitucional, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Amazonas, y recibido por esta Alzada en fecha 28 de Septiembre de 2009, contra la presunta violación del derecho constitucional de la Libertad, en contra del Juzgado de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 08 de Octubre de 2009, se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eliézer Hernández, en su condición antes mencionada, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, siguiéndose el procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 07, de fecha 01FEB2000, proferida en el expediente Nº 00-0010. A tal efecto, se ordenó notificar a las partes para que comparecieran por ante esta Corte de Apelaciones, a la Audiencia Oral y Pública, donde expondrían sus alegatos y presentarían las pruebas que considerasen útiles y necesarias a sus argumentos, la cual se realizaría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a que constara en autos, la última de las notificaciones ordenadas.
CAPÍTULO III
DEL FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Mediante escrito interpuesto por el accionante éste señaló entre otras cosas, que por su condición de Defensor Público, tuvo conocimiento que el ciudadano Jesús Guaruya Guerrero, se encontraba privado de su libertad desde el día Martes 16 de Septiembre de 2009, en el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas, sin haber sido presentado por ante un Tribunal competente, situación que a su decir constituye una privación ilegitima de la libertad, por cuanto afirma se esta violentando lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho constitucional de la libertad, señalando además que al mantener privado de forma ilegitima al ciudadano Jesús Guaruya, por mas de Cincuenta y Dos (52) horas, sin ser presentado ante un Tribunal, constituye la ya mencionada violación del derecho de la libertad según lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que según afirma la presente solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40, 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser procedente a los fines de restablecer la situación jurídica infringida.

Posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2009, oportunidad en la que se llevaría a efecto la Audiencia Oral y Pública, con ocasión a la acción constitucional interpuesta, el accionante ciudadano Eliézer Hernández, consignó por ante ésta Corte de Apelaciones diligencia que riela del folio 83 al 84, en la cual solicita el desistimiento de la presente acción de amparo, en virtud a que había sido subsanada la situación jurídica infringida de su defendido ciudadano Jesús Euclides Guerrero.


CAPÍTULO IV
DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el amparo solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial del estado Amazonas; que dicho amparo obra a favor del ciudadano Jesús Euclides Guaruya, por lo que en consecuencia, como se trata de un presunto gravamen cometido por un Tribunal de inferior jerarquía que esta Alzada, se declara la Competencia de este Despacho Jurisdiccional conforme al mandato contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el conocimiento de la Acción de Amparo, le corresponde al mismo Juez Constitucional que conocerá en los casos de Amparo Constitucional fundamentados en el artículo 4 ejusdem, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 66 numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente: “…son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razones de sus respectivas materias y en el territorio de su respectiva jurisdicción: …omissis… 6° Conocer de las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley…”

Observándose entonces que se denuncia la presunta violación al derecho constitucional de la Libertad, por parte de quien funge como Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, al estar presuntamente privado de forma ilegitima el ciudadano Jesús Guaruya, motivo éste que es claro, como ya se afirmó, le corresponde conocer a este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, por considerarse el presente escrito como acción de amparo interpuesta en contra de una presunta violación de un Tribunal de Primera Instancia; ello en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 20NOV2002, (Caso Ricardo Baroni Uzcategui), decisión ésta vinculante, referida a la competencia en materia de amparos y garantías constitucionales, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

CAPÍTULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional, manifestada mediante diligencia interpuesta en fecha 11 de Noviembre de 2009, por el accionante ciudadano Eliézer Hernández, actuando en su condición de Defensor Público y defensor del ciudadano Jesús Guaruya, respecto de lo cual se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres.
En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”.
Así las cosas, como quiera que los principios de orden público y buenas costumbres han sido desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1207 del 6 de julio de 2001 (caso: “R. Decina y otros”), al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”, se estima que la situación denunciada como lesiva por la accionante no vulnera dichos preceptos.
En consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, pues se trata del propio accionante, quien actúa a su vez en su condición de Defensor Público, y como defensor del ciudadano Jesús Guaruya, y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud, esta Corte homologa el desistimiento formulado. Y así se decide.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo interpuesta por el abogado Eliézer Hernández, actuando en su condición de defensor Público y defensor del ciudadano Jesús Guaruya SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción efectuado. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ.


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario,


JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.
El Secretario,


JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS