REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000153
ASUNTO : XP01-R-2009-000050


CAPITULO -I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


RECURRENTE: Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

IMPUTADO: Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.019.886.

DEFENSA: Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público, de esta Circunscripción Judicial, y defensor del imputado de autos.

VICTIMAS: Marisol Buesaquillo Tisoy, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.433.097.

Capitulo -II-
Antecedentes

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 23 de Septiembre de 2009, procedentes del Tribunal de Primera Instancia Penal Con Funciones de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial del estado Amazonas, en apelación ejercida por el abogado Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida en contra de la decisión de fecha 26 de de Agosto de 2009, fundamentada en fecha 29 del mismo mes y año, proferida por el aludido Tribunal, mediante la cual acordó decretar la nulidad de todas las actuaciones, y la libertad sin restricciones, al imputado antes mencionado, la misma quedó asignada conforme al Sistema Integral de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2009, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO -III-
MOTIVO DEL RECURSO

Por escrito contentivo de dos (2) folios útiles, el abogado Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, alegó como fundamento de su actividad recursiva entre otras cosas que apela de la decisión por considerar que se evidenció de las actas del presente asunto, una violación por desaplicación al debido proceso, dado que en el folio 8 del expediente en el que aparece reflejada la lectura de los derechos del imputado, se evidencia que carece de firma tanto del imputado como del funcionario aprehensor, señalando el recurrente al respecto, que en ningún momento los funcionarios actuantes en el procedimiento desaplicaron el debido proceso, dado que consta en el Acta Policial de fecha 25 de Agosto de 2009, inserto en el folio seis (6), que los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos y que en todo momento le fueron garantizados, señalando además que el debido proceso en el presente asunto en todo momento fue garantizado al imputado de autos, así como los derechos previstos en los artículos 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando además que la decisión tomada por la Juez A Quo, de anular las actuaciones o un procedimiento sin procurar subsanar la irregularidad, va en detrimento de la aplicación de la justicia que debe ser oportuna y darse con celeridad, motivos por los cuales solicita se decrete la nulidad de la decisión aquí recurrida.

CAPITULO -IV-
DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

Se deja constancia que el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, y defensor del imputado de autos no contestó el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO -V-
DEL CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD RECURRIDA

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 26 de Agosto de 2009, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial, se emitió el siguiente pronunciamiento:
“ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos planteados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho al debido proceso, el cual deberá ser aplicado a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual se establece que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto del procedimiento, entendiendo por primer acto del procedimiento “Cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o Judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible”, en consecuencia se Decreta la Nulidad de todas las actuaciones, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, una violación por desaplicación al debido proceso, el cual no fue empleado y/o aplicado en el momento de la lectura de los derechos del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, por el órgano aprehensor, vale decir por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas- Unidad de Atención a la Víctima, todo ello se evidencia, en el folio (08) del presente expediente donde aparece reflejado que el Acta de Lectura de los Derechos del imputado carece de la firma tanto del Imputado como del funcionario Aprehensor, asimismo, quedo demostrado en la declaración rendida por el adolescente Identidad Omitida, en la presente audiencia, quien manifestó que no le hicieron ningún tipo de señalamiento sobre los derechos que le asisten y que tampoco le hicieron firmar ningún documento. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad Sin Restricciones al adolescente identificado como: Identidad Omitida TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se inicie (sic) las investigaciones pertinentes en relación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, por la violación del Debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna, para lo cual se ordena remitir copia debidamente certificada de las actuaciones policiales en cuestión. CUARTO: Visto lo manifestado por el adolescente en cuanto al maltrato físico y agresiones recibidas por parte de los funcionares (sic) aprehensores, y lo evidenciado por este Tribunal se acuerda oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Amazonas, a fin de que ordene el inicio de la investigación que se corresponda en el presente asunto, relativas a las lesiones sufridas por el adolescente. QUINTO: Se le informa al adolescente Identidad Omitida, en la presente audiencia, que deberá comparecer el día de mañana 27 de agosto de 2009, a la 1:00 de la tarde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Amazonas, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, al lado del Polideportivo y frente a la Universidad Santa María, en esta ciudad, ello a los fines de que le sea practicado el examen medico forense, para lo cual se ordena oficiar al C.I.C.P.C a fin de que REALICE CON CARÁCTER DE URGENCIA el día jueves 27-08-2009, todo lo pertinente para la realización del examen medico; (sic) y una vez recibidas las resultas de la evaluación medica (sic) practicada, las mismas serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión…”

Capitulo -VI-
Razonamientos para Decidir

Al entrar a analizar los alegatos hechos por el recurrente, encontramos que fundamentado en el artículo 447, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, apeló de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2009, y fundamentada en fecha 29 del mismo mes y año, por el Juzgado de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial, en la que se decretó la libertad sin restricciones al adolescente Identidad Omitida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Marisol Rossio Buesaquillo.

Ahora bien, manifiesta la parte recurrente como fundamento de su actividad recursiva contra la decisión aquí recurrida en la que se acordó decretar la nulidad de todas las actuaciones, por considerarse que se evidenció de las actas del presente asunto, una violación por desaplicación al debido proceso, dado que el folio 8, del expediente, en el que aparece reflejada la lectura de los derechos del imputado, carece de firma tanto del imputado como del funcionario aprehensor, que en ningún momento los funcionarios actuantes en el procedimiento desaplicaron el debido proceso, dado que consta en el Acta Policial de fecha 25 de Agosto de 2009, inserto en el folio seis (6) que los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos y que en todo momento le fueron garantizados, señalando además que el debido proceso en todo momento fue garantizado al imputado de autos, así como los derechos previstos en los artículos 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando además que tal decisión tomada por la Juez A quo, va en detrimento de la aplicación de la justicia que debe ser oportuna y celera, motivos por los cuales solicita que se decrete la nulidad de la decisión aquí recurrida.

Ahora bien, analizada la denuncia realizada por el Ministerio Público, este Tribunal de Alzada considera oportuno citar la decisión recurrida a los fines de revisar los argumentos que llevaron a la Jueza a quo, a decretar la nulidad de las actuaciones en el presente asunto, por presunta violación al debido proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese sentido dice así:
“ Vistos y oídos los alegatos planteados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho al debido proceso, el cual deberá ser aplicado a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual se establece que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto del procedimiento, entendiendo por primer acto del procedimiento “Cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o Judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible”, en consecuencia se Decreta la Nulidad de todas las actuaciones, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, una violación por desaplicación al debido proceso, el cual no fue empleado y/o aplicado en el momento de la lectura de los derechos del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, por el órgano aprehensor, vale decir por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas- Unidad de Atención a la Víctima, todo ello se evidencia, en el folio (08) del presente expediente donde aparece reflejado que el Acta de Lectura de los Derechos del imputado carece de la firma tanto del Imputado como del funcionario Aprehensor, asimismo, quedo demostrado en la declaración rendida por el adolescente Identidad Omitida en la presente audiencia, quien manifestó que no le hicieron ningún tipo de señalamiento sobre los derechos que le asisten y que tampoco le hicieron firmar ningún documento…”

Observa este Tribunal Superior que el argumento bajo el cual el Juzgado a quo, decretó la nulidad de las actuaciones en el presente asunto radica en que no se evidenció en el acta de lectura de los derechos firma alguna de los funcionarios actuantes en el procedimiento y del imputado de autos, (f. 16), y en la circunstancia de haber manifestado el imputado de que no se le hizo ningún tipo de señalamiento sobre los derechos que le asisten, así como al hecho de haber manifestado de que no le hicieron hacer firmar ningún documento, hechos estos que según la Juez A quo, encuadran dentro de los derechos y garantías consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que por tanto comportan una violación al debido proceso y al derecho a la defensa que asiste al imputado.

Al respecto evidencia este Juzgado Superior que siendo el meollo del asunto la afirmación de que al imputado, presuntamente, no le fueron leídos sus derechos, conclusión a la que llega la recurrida al analizar el acta de lectura de derechos que cursa al folio 8 en la que ciertamente no cursa ninguna firma, debió entonces la juzgadora revisar el cúmulo de actuaciones que comprenden la presente causa para verificar la certeza absoluta de tal afirmación, por cuanto afirma la misma además que no cursa ninguna firma de los funcionarios de la que se desprenda que tal lectura se realizó, siendo lo anterior no ajustado al contenido de las referidas actas ya que cursa a los folios 11 y 12 del expediente en referencia, acta policial suscrita por los funcionarios policiales German Yapuare y Fuerman Garcia, en la que dejan constancia, luego de practicar su retención, de que “…se les (sic) leyeron sus derechos como imputado de acuerdo al artículo 125 y sus ordinales del COPP…”, razón por la cual debió efectuarse la comparación correspondiente a los efectos de concluir con la debida certeza la verdad procesal respecto a lo alegado por la defensa; siendo de destacarse aquí que si bien es cierto que tratándose de una decisión interlocutoria su motivación no tendrá las exigencias de la fundamentación de una sentencia definitiva, no lo es menos que estas decisiones si requieren de una motivación que ilustre a las partes intervinientes, acerca de la forma en que el juzgador llegó a la conclusión a la que arriba, y mas cuando cuando como en el presente caso se solicita el inicio de una investigación a los funcionarios intervinientes, por presunta violación de garantías constitucionales que inciden en el debido proceso seguido al encausado de autos. Y es que es claro el hecho, de que si la recurrida va a revisar las actas cursantes para arribar a su conclusión, no puede referirse en forma exclusiva a una sola acta que es la que le conviene para fundamentar su conclusión, sino que tiene que revisar la totalidad de las mismas a fin de efectuar las comparaciones correspondientes y arribar a una conclusión mas justa, cuestión que no ocurrió en la presente audiencia por lo que la misma debe ser anulada entonces al estar viciada de nulidad.

Visto entonces conforme a todo lo antes expuesto, que la presente decisión se encuentra viciada de nulidad al no encontrarse debidamente fundamentada, ya que para que concluir en la decisión que se impugna, no se apreciaron elementos de convicción que cursan en autos y que refieren que si se leyeron los derechos al imputado en cuestión, es por lo que este Tribunal Superior, considera que lo pertinente es declarar la nulidad de la audiencia celebrada y en la cual se produjo el pronunciamiento aquí impugnado, a efectos de que la misma la celebre otro juez distinto al que emitió la opinión que aquí se anula, debiendo presentar nuevamente el Ministerio Público al imputado de autos dentro del lapso legal correspondiente. Y así se declara.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas De La Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la nulidad de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 26 de Agosto de 2009, en la que se profirió la decisión aquí impugnada y que fuese fundamentada en fecha 29 del mismo mes y año, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal Con Funciones de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual acordó decretar la nulidad de todas las actuaciones, y la libertad sin restricciones, al imputado Identidad Omitida, ordenándose la celebración de una nueva audiencia de presentación por ante otro Juez distinto al que celebró dicha audiencia.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Remítase inmediatamente el asunto al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ELISA ANTONIA RODRIGUEZ.

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.

EL SECRETARIO,

JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.
EL SECRETARIO,

JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS.


Asunto .-