REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2009-000027
ASUNTO : XP01-R-2009-000043



Corresponde a este Tribunal conocer en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, Defensor Privado del ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, en contra de la decisión proferida en fecha 28JUL2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:

“Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de Defensor Privado del penado ANDRÉS ANTONIO GARCÍA MATOS, (sic) contra (sic) la Sentencia proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10NOV2008 y publicada en fecha 17NOV2008, mediante la cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 456 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fecha 26NOV2007, expediente Nº 02-2744…”

En fecha 30SEP2009, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000043 y se designó ponente a la Jueza ANA NATERA VALERA, y por cuanto la abogada ELISA ANTONIA RODRIGUEZ, fue designada como Jueza Temporal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ocupar el cargo de Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y a los fines de cubrir la falta producida con motivo del periodo de disfrute de las vacaciones de la ciudadana Jueza ANA NATERA VALERA; en consecuencia la presente ponencia queda asignada a la Jueza ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del recurso en cuestión, se observa, que la sentencia impugnada fue proferida en fecha 28JUL2009, y que el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en su condición antes referida, posee legitimación para recurrir en Alzada.

De esta manera, se evidencia que desde el 28JUL2009, fecha de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control, al 03AGO2009, fecha en la cual el recurrente consignó escrito de apelación, transcurrió cuatro (04) día exactos de despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 94, del presente asunto y verificados en el calendario del mismo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, ordinales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 78 y 90, del escrito de apelación

En este sentido, tenemos que el artículo 447, ordinales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su
continuación;
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Omissis...
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean
declaradas inimpugnables por este Código;
6.- Omissis...
7.- Omissis...”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia N° 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, Defensor Privado del ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, en contra de la decisión proferida en fecha 28JUL2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró desistido el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de Defensor Privado del penado ANDRÉS ANTONIO GARCÍA MATOS, en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10NOV2008 y publicada en fecha 17NOV2008, mediante la cual se condenó al mencionado penado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, Defensor Privado del ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, en contra de la decisión proferida en fecha 28JUL2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró desistido el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de Defensor Privado del penado ANDRÉS ANTONIO GARCÍA MATOS, en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10NOV2008 y publicada en fecha 17NOV2008, mediante la cual se condenó al mencionado penado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Viernes 20 de Noviembre de 2009, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza Presidenta y Ponente,

Elisa Antonia Rodríguez.
El Juez, El Juez,

Roberto Alvarado Blanco. Jose Francisco Navarro.

El Secretario,


Jhonnan Hurtado

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Jhornan Hurtado
EXP. : XP01-R-2009-000043.-
ANV/RAB/JFN/jlh/ mtcp/ragl.