REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001698
ASUNTO : XP01-P-2009-001698
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en esta misma fecha la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ en su condición de defensora de los imputados MILTON ANTONIO CASTRO CUESTA y JOSE ANTONIO MEJIAS ACOSTA, en relación a quien se celebró audiencia de presentación en fecha 07-11-09 por ante este tribunal por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de devolución de documentos de identificación de los referidos imputados, en consecuencia puede evidenciarse, que el asunto se encuentra en fase de investigación y/o preparatoria, que en relación a la devolución de objetos incautados, establece de manera clara y precisa que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, no obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución.
Respecto a la norma antes señalada, debe determinarse que los objetos cuya devolución solicita la defensa de los imputados, no resultan imprescindibles para la investigación que adelanta y en segundo lugar, antes de la solicitud por ante el tribunal debe agotar la solicitud ante el titular de la acción penal que es quien valorara la necesidad o no de dichos instrumentos en la investigación y sólo en caso de retraso en el pronunciamiento del titular de la acción penal ante la solicitud de devolución, procederá la solicitud ante el tribunal, quien después de verificar que los objetos no son imprescindibles deberá acordar la devolución con la obligación de presentarlos al tribunal cuantas veces se requiera, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ en su condición de defensora de los imputados MILTON ANTONIO CASTRO CUESTA y JOSE ANTONIO MEJIAS ACOSTA, toda vez que no consta que se haya agotado la vía de la solicitud previa por ante el titular de la acción penal ni el retraso en la decisión de quien dirige la investigación, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se insta para que interponga la referida solicitud por ante el despacho fiscal. Notifíquese a las partes lo aquí decidido pro cuanto la misma no fue proferida en audiencia, notificación que se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: IMPROCEDENTE la solicitud de la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ en su condición de defensora de los imputados MILTON ANTONIO CASTRO CUESTA y JOSE ANTONIO MEJIAS ACOSTA, toda vez que no consta que se haya agotado la vía de la solicitud previa por ante el titular de la acción penal ni el retraso en la decisión de quien dirige la investigación, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se insta para que interponga la referida solicitud por ante el despacho fiscal. Notifíquese a las partes lo aquí decidido por cuanto la misma no fue proferida en audiencia, notificación que se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA
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