REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001699
ASUNTO : XP01-P-2009-001699



De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en esta misma fecha el encargado de Funciones Consulares del Consulado General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Venezolano en la persona de GERMAN DIAZ GARAVITO, solicita la devolución de los objetos incautados en el procedimiento que culmino con la aprehensión de los ciudadanos de nacionalidad colombiana: 1.- JORGE HERRERA PACHECO, 2.- FRANCISCO ALBERTO VASALLO BETANCOURT, 3.- PEDRO ANTONIO ROJAS AREVALO, 4.- TRINO RINCON DIAZ, 5.- RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, 6.- JOAN MANUEL BRAVO, 7.- JOSE WILSON GAITAN RODRIGUEZ, 8.- PAOLA ANDREA DASILVA MEDINA, 9.-MARIÑO MONTANO SINISTEROS, 10.- ALDEMAR KASALLA ORTEGA, 11- YILVER YESED SALAMANCA, 12- JHON FREDDY RENTERIA BARRETO, (y otro) en relación a quienes se celebró audiencia de presentación en fecha 08-11-09 por ante este tribunal por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de devolución de documentos de identificación de los referidos imputados, en consecuencia puede evidenciarse, que el asunto se encuentra en fase de investigación y/o preparatoria, que en relación a la devolución de objetos incautados, establece de manera clara y precisa que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, no obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución.

Respecto a la norma antes señalada, debe determinarse que los objetos cuya devolución solicita el encargado de Funciones Consulares del Consulado General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Venezolano en la persona de GERMAN DIAZ GARAVITO, no resultan imprescindibles para la investigación que adelanta el titular de la acción penal y en segundo lugar, antes de la solicitud por ante el tribunal debe agotar la solicitud ante el titular de la acción penal que es quien valorara la necesidad o no de dichos instrumentos en la investigación y sólo en caso de retraso en el pronunciamiento del titular de la acción penal ante la solicitud de devolución, procederá la solicitud ante el tribunal, quien después de verificar que los objetos no son imprescindibles deberá acordar la devolución con la obligación de presentarlos al tribunal cuantas veces se requiera, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud del solicitante el encargado de Funciones Consulares del Consulado General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Venezolano en la persona de GERMAN DIAZ GARAVITO, se suma al hecho de la anterior declaratoria el hecho de que quien solicita la devolución no tiene cualidad de parte en el proceso, en consecuencia mal podría acordar este tribunal la entrega al solicitante de los objetos requeridos no siendo parte.

Se complementa a la anterior declaratoria el hecho de no constar que se haya agotado la vía de la solicitud previa por ante el titular de la acción penal ni el retraso en la decisión de quien dirige la investigación, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se insta para que interponga la referida solicitud por ante el despacho fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en fecha 09-11-09 ante este despacho por el encargado de Funciones Consulares del Consulado General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Venezolano en la persona de GERMAN DIAZ GARAVITO, por cuanto quien solicita la devolución de los objetos incautados, no tiene cualidad de parte en el proceso, en consecuencia mal podría acordar este tribunal la devolución al solicitante de los objetos requeridos no siendo parte toda vez que no consta que se haya agotado la vía de la solicitud previa por ante el titular de la acción penal ni el retraso en la decisión de quien dirige la investigación, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a los imputados para que interpongan la referida solicitud por ante el despacho fiscal.

Notifíquese a las partes lo aquí decidido por cuanto la misma no fue proferida en audiencia, notificación que se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al encargado de Funciones Consulares del Consulado General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Venezolano en la persona de GERMAN DIAZ GARAVITO, lo decidido.

Se ordena a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA