REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000009
ASUNTO : XJ01-P-2003-000009


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 05NOV09, se celebró audiencia con la finalidad de celebrar la Audiencia preliminar en la causa seguida CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, venezolano, nacido el 24FEB84, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 17106.505, residenciado en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos ( 16-09-2003), y dada las reiteradas inasistencias del imputado se decreto orden de aprehensión con motivo de la Revocatoria de la medida cautelar que se le impuso en fecha 08DIC2003, corresponde emitir la decisión fundada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora, Observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el imputado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, le fue impuesta medida cautelar en fecha 08DIC2003 consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, el que cumplió hasta el 20ENE05, que el imputado cambio su domicilio y/o residencia y no ha mantenido actualizado su actual domicilio procesal lo que ha impedido que sea debidamente notificado para la audiencia preliminar, según se evidencia de las actas por cuanto el tribunal desconoce su actual ubicación y domicilio procesal, lo que motivo que se ordenara la conducción por la fuerza pública para la audiencia, no lográndose materializar su comparecencia. Se solicito información al CNE y al SENIAT para que informaran el domicilio del imputado y siendo que se recibió respuesta de ambos organismos, de igual manera no se ubico el imputado.

Se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que el imputado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, dejó de cumplir con el régimen de presentaciones el 20 de enero de 2005, fecha en la que se presentó por última vez ante la unidad de alguacilazgo. Hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del referido imputado, motivo por el que de manera constante y reiterada se han producido diferimientos de la audiencia preliminar convocada por el tribunal en virtud de LA ACUSACIÓN presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de CARLOS ALBERTO FALCON TORRES venezolano, nacido el 24FEB84, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 17106.505, residenciado en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos ( 16-09-2003), sin que hasta la fecha el imputado haya evidenciado su voluntad de enfrentar el proceso en libertad, pues su conducta así lo evidencia, en consecuencia se revoca la medica cautelar sustitutiva de la privación de la libertad decretada al imputado de autos.

Ahora bien, vista la REVOCATORIA de la decisión por la que se decretó la liberad plena, resultando evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, al no cumplir con el régimen de presentación y no aportar su domicilio actual, imposibilitando con su conducta la celebración de la audiencia, incumplir el régimen de presentaciones, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decreta Medida Preventiva de Privación de libertad Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a pronunciarse sobre la necesidad de mantener dicha medida o sustituirla por una que resulte menos gravosa. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON TORRES venezolano, nacido el 24FEB84, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 17106.505, residenciado en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos ( 16-09-2003) y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas. Notifíquese al Ministerio Público y al defensor del imputado y a la víctima.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: se revoca la medica cautelar sustitutiva de la privación de la libertad decretada al imputado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES venezolano, nacido el 24FEB84, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 17106.505, residenciado en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos (16-09-2003). Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a CARLOS ALBERTO FALCON TORRES. SEGUNDO: Librese orden de aprehensión y remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas quienes practicara la detención del imputado y una vez materializada la misma debe ser presentado inmediatamente a la orden de este tribunal, para proceder a fijar audiencia para la celebración de la Audiencia en la causa que se le sigue conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaratoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA


PRISCY ACOSTA

LYMP/lymp