REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000500
ASUNTO : XP01-P-2007-000500


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 06MAY09, se celebró audiencia de presentación en la causa seguida a ANGEL ALBERTO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.838.807, venezolano, natural de Turiba, Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el barrio Puente Loro, calle principal casa sin numero de color anaranjado, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nelly del Carmen Alvarez, oportunidad en la que se decretaron medidas cautelares (arresto transitorio) y posteriormente fue sustituida por presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .

Esta Juzgadora Observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el imputado fue debidamente notificado para la audiencia del 30OCT09, según se evidencia al folio 75 de la pieza I del asunto y sin embargo no compareció, por lo que se ordenó la conducción por la fuerza pública para la audiencia fijada para el 12-11-09, no lográndose materializar su comparecencia.

Se evidencia de la revisión del sistema informatico juris 2000 que el imputado ANGEL ALBERTO PERDOMO, no ha cumplido con el régimen de presentaciones del cual quedó debidamente notificado SEGÚN SE EVIDENCIA DEL ACTA DE PRESENTACIÓN QUE RIELA AL FOLIO 26 de la Pieza I. Hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del referido imputado, motivo por el que se han producido diferimientos de la audiencia preliminar convocada por el tribunal en virtud de LA ACUSACIÓN presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nelly del Carmen Alvarez, con lo que ha evidenciado su voluntad de no enfrentar el proceso, pues su conducta así lo evidencia. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, tal conducta constituye un incumplimiento de las medidas cautelares que da lugar a la REVOCATORIA por cuanto no ha comparecido a la citación efectivamente practicada por el tribunal y por incumplir de manera injustificada una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.

Ahora bien, vista la REVOCATORIA de las medidas cautelares que se impusieron en la audiencia de presentación, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadanob ANGEL ALBERTO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.838.807, venezolano, natural de Turiba, Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el barrio Puente Loro, calle principal casa sin numero de color anaranjado, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas , al incumplir el régimen de presentaciones y no atender la citación del tribunal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decreta Medida Preventiva de Privación de libertad Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a pronunciarse sobre la necesidad de mantener dicha medida o sustituirla por una que resulte menos gravosa. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano ANGEL ALBERTO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.838.807, venezolano, natural de Turiba, Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el barrio Puente Loro, calle principal casa sin numero de color anaranjado, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nelly del Carmen Alvarez, y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas. Notifíquese al Ministerio Público y al defensor del imputado y a la víctima.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta en la audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a ANGEL ALBERTO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.838.807, venezolano, natural de Turiba, Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el barrio Puente Loro, calle principal casa sin numero de color anaranjado, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nelly del Carmen Alvarez, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN y remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas quienes practicara la detención del imputado y una vez materializada la misma debe ser presentado inmediatamente a la orden de este tribunal, para proceder a fijar audiencia para la celebración de la Audiencia en la causa que se le sigue conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaratoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese orden de aprehensión y remítase a los cuerpos de seguridad del Estado. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los diez y seis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA


PRISCY ACOSTA


LYMP/lymp