REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2007-000005
ASUNTO : XJ01-P-2007-000005




AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 02-11-09 por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, toda vez que la totalidad del asunto se recibió en esta misma fecha (11-11-09), ABOCADA COMO ESTOY PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 02NOV09, el abogado EVELIZ MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a EDGAR JOSUÉ VIERA FLORES, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.445, residenciado en el triangulo de Guaicaipuro, Avenida principal casa s/n, diagonal al gallo rojo, en esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de MISAEL INFANTE CALVO, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medida cautelar impuesta en fecha 09NOV07, oportunidad en la que se le impuso y decreto en su contra medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a EDGAR JOSUÉ VIERA FLORES se evidencia que fueron impuestas medida cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por este tribunal, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida cautelar sustitutiva de la Medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano EDGAR JOSUÉ VIERA FLORES, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.445, residenciado en el triangulo de Guaicaipuro, Avenida principal casa s/n, diagonal al gallo rojo, en esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de MISAEL INFANTE CALVO, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y siete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA