REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001605
ASUNTO : XP01-P-2009-001605


AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a los imputados ADRIANA SERNA BELTRAN, EDUAR MICHAEL HURTADO Y LEIDY VIVIANA GARCIA y LEIDY VIVIANA GARCIA, por el delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 LEY PENAL DEL AMBIENTE DEGRADACION DE SUELOS, TPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y en cuanto a la ciudadana en último termino me4ncionada se la imputa también el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial en materia de Drogas, y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación en la que todos los días son hábiles, del escrito que motiva la presente decisión, el que se recibió en este despacho en fecha (17-11-09 a las 10:06AM), este tribunal para decidir lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 23OCT09, la fiscal Octava del Ministerio Público, presentó a los ciudadanos ADRIANA SERNA BELTRAN, EDUAR MICHAEL HURTADO Y LEIDY VIVIANA GARCIA y LEIDY VIVIANA GARCIA, por el delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 LEY PENAL DEL AMBIENTE DEGRADACION DE SUELOS, TPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y en cuanto a la ciudadana en último termino me4ncionada se la imputa también el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial en materia de Drogas, celebrándose la audiencia de presentación en esa misma fecha 23OCT09 en la que se decreto la medida judicial privativa de la libertad por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS por ser el que se encontraba cumpliendo el rol de guardia.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 22NOV09.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el l la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, toda vez que este tribunal decreto medida privativa de la libertad en fecha 23-10-09, significa que los treinta días iniciales vencen el 22NOV09 y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 17-11-09, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

Dispone el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que son delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas, se evidencia que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se imputa solo a la ciudadana LEIDY VIVIANA GARCIA, es por ello que en criterio de quien decide la investigación relativa a la experticia que debe realizarse a la sustancia incautada a la referida imputada solo resulta indispensable para ella, sin embargo siendo que a esta imputada también se le imputa el delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 LEY PENAL DEL AMBIENTE DEGRADACION DE SUELOS, TPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y siendo que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, es por lo que la decisión que se dicte incluirá a todos los imputados.

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra parcialmente satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que no se ha recibido el resultado de la experticia solicitada para que se practique a la sustancia incautada, así como el resultado de las diligencias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, pudo llegar a la convicción, quien decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por DIEZ (10) DIAS, lapso que vencerá el MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2009.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público ASTRID CAROLINA GELVES para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos ADRIANA SERNA BELTRAN, EDUAR MICHAEL HURTADO Y LEIDY VIVIANA GARCIA y LEIDY VIVIANA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 LEY PENAL DEL AMBIENTE DEGRADACION DE SUELOS, TPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y en cuanto a la ciudadana en último termino me4ncionada se la imputa también el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público ASTRID CAROLINA GELVES para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos ADRIANA SERNA BELTRAN, EDUAR MICHAEL HURTADO Y LEIDY VIVIANA GARCIA y LEIDY VIVIANA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 LEY PENAL DEL AMBIENTE DEGRADACION DE SUELOS, TPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y en cuanto a la ciudadana en último termino me4ncionada se la imputa también el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por DIEZ (10) DIAS, lapso que vencerá el MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2009. SEGUNDO: Se exhorta al titular de la acción penal para que en lo sucesivo se especifiquen las actuaciones cuyos resultados no se han recibido así como la fecha de solicitud de las mismas y las diligencias realizadas para obtener respuesta oportuna, a los fines de garantizar al Estado Venezolano el ius puniendi a través del ejercicio de la acción penal y no ocasionar un desequilibrio procesal que redunda en detrimento del sistema de justicia del cual formamos partes y así impulsar a una recta administración de justicia.

Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Por cuanto el conocimiento de los delitos de ambiente corresponde a una fiscalia especial como lo es la séptima se ordena su notificación. Notifíquese al Cónsul de Colombia que se acordó una prorroga de 15 días para la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue a los imputados de autos, notificación que se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 constitucional. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y siete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL



LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA