REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000600
ASUNTO : XP01-P-2008-000600



AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 16SEP09 por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 16SEP09, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, titular de la cedula de identidad Nº 16.766.867, mayor de edad, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas el 27/11/81, soltero, Promotor Social, hijo de Manuel Arnías G. (v) y Delia Maritza Catimay (v), residenciado en Valle Verde, calle principal, casa s/n, en la Bloquera El Tamarindo, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSCA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecidos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ROIDYS TAYSMAR LOPEZ MORILLO, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medidas cautelares impuesta en fecha 26ABR08, oportunidad en la que se decretaron medidas cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la vivienda para agredirle, Prohibición de acercarse a sus lugares de estudio, trabajo, de ser el caso, se prohíben actos de acoso persecución u hostigamiento.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, se evidencia que en la audiencia de presentación fueron impuestas medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por este tribunal, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de las medidas cautelares sustitutiva de la Medida Judicial Privativa de la Libertad y las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación y en consecuencia decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga fin al régimen de presentaciones del imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, titular de la cedula de identidad Nº 16.766.867, mayor de edad, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas el 27/11/81, soltero, Promotor Social, hijo de Manuel Arnías G. (v) y Delia Maritza Catimay (v), residenciado en Valle Verde, calle principal, casa s/n, en la Bloquera El Tamarindo, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSCA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecidos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ROIDYS TAYSMAR LOPEZ MORILLO, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación, conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las medidas cautelares impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga fin al régimen de presentaciones del imputado

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA