REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001651
ASUNTO : XP01-P-2009-001651


AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO


En esta misma fecha 03NOV09, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la Fiscal (a) Quinto del Ministerio Público, abogado YRAIMA AZAVACHE GUILLEN, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete orden de allanamiento a practicar en el sector González Herrera, detrás de malariología, casa S/N, de color azul, inmueble propiedad de la ciudadana Miriam Menare, frente a la familia Martínez Menare, a objeto de ubicar e incautar bienes que constituyen elementos de interés criminalisticos, en la investigación que adelanta ese despacho en la investigación 02-F5M-298-09, por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en la que figura como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hasta la presente se ha individualizado como imputado al ciudadano BETANCORT MENDOZA, ello con la finalidad de incautar el arma blanca cuchillo, utilizada para la comisión del hecho, colchón con rastro se sangre y/o semen, sabanas con rastros de sangre y/o semen, así como cualquier otro elemento que guarde relación con la investigación que prosigue la referida fiscalia que pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga.

De las actas que produjo el Ministerio Público, se evidencia que por ante ese despacho se adelanta investigación por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el la fiscalia Primera del Ministerio Público, y al efecto consigna actuaciones policiales en la que se narran las circunstancias que motivaron al titular de la acción penal a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de las instalaciones de de una vivienda ubicada en el Sector González Herrera, detrás de malariología, casa S/N, de color azul, propiedad de la ciudadana Mirian Menare, frente a la familia Martínez Menare, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible en la que se señala a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de ubicar e incautar bienes interés criminalisticos, en la investigación que adelanta ese despacho en la investigación 02-F5M-298-09,por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en la que figura como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hasta la presente se ha individualizado como imputado al ciudadano BETANCORT MENDOZA, ello con la finalidad de incautar el arma blanca cuchillo, utilizada para la comisión del hecho, colchón con rastro se sangre y/o semen, sabanas con rastros de sangre y/o semen, así como cualquier otro elemento que guarde relación con la investigación que prosigue la referida fiscalia que pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga.

Ahora bien, dado que se trata de un inmueble consistente en una vivienda de tipo familiar , por lo que la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: ubicar e incautar bienes el arma blanca cuchillo, utilizada para la comisión del hecho, colchón con rastro se sangre y/o semen, sabanas con rastros de sangre y/o semen, así como cualquier otro elemento que guarde relación con la investigación que prosigue la referida fiscalia que pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga.


De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO del inmueble tipo vivienda familiar ubicado en Sector González Herrera, detrás de malariología, casa S/N, de color azul, propiedad de la ciudadana Mirian Menare, frente a la familia Martínez Menare, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de ubicar e incautar bienes el arma blanca cuchillo, utilizada para la comisión del hecho, colchón con rastro se sangre y/o semen, sabanas con rastros de sangre y/o semen, así como cualquier otro elemento que guarde relación con la investigación que prosigue la referida fiscalia que pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga.
La persona que se señala como autor del delito que se instruye por ante ese despacho es el ciudadano BETANCORT MENDOZA.

El referido procedimiento se realizará por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, que s eseñalan a continuación: AGENTE LEANDRO PERNIA Y AGENTE ROBERTO SANCHEZ, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.

Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA





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