REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000553
ASUNTO : XP01-P-2006-000553


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en fecha 01-10-09 por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ABOCADA COMO ESTOY PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 01OCT09, el abogado EVELIZ MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a Fell Israel Azabache López, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° 15.303.572, de 28 años de edad, fecha de nacimiento28/06/78, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Promo Amazonas, diagonal al Modulo Policial, Aguilar Quinto Hipolito Alejandro, titular de la cédula de identidad N° 14.258.952, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/07/79, de 27 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, segunda transversal, Guerrero Wilder Gregorio, titular de la cedula de identidad N° 18.835.443, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento, 24/10/87, de 18 años de edad, residenciado en la Urb. San Enrique , sector la Paila, frente a la bodega Mundo Nuevo, y Covo Rodrigue Oscar Hernán, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento, 04/11/62, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.903, estado civil soltero de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Urb. Triangulo de Guaicaipuro, tercera trasversal, casa 4634, en perjuicio del ciudadano HIDALGO TRIGO ASÍAN RAFAEL de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS sancionadas en los artículos 277 y 413 del Código Penal, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medida cautelar impuesta en fecha 05AGO06, oportunidad en la que se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la medida privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida que han seguido cumplimento los imputados hasta la presente fecha.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a Fell Israel Azabache López, Aguilar Quinto Hipolito Alejandro, Guerrero Wilder Gregorio, y Covo Rodrigue Oscar Hernán, se evidencia que les fueron impuestas medida cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por este tribunal, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida cautelar sustitutiva de la Medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga fin al régimen de presentaciones del imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos Fell Israel Azabache López, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° 15.303.572, de 28 años de edad, fecha de nacimiento28/06/78, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Promo Amazonas, diagonal al Modulo Policial, Aguilar Quinto Hipolito Alejandro, titular de la cédula de identidad N° 14.258.952, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/07/79, de 27 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, segunda transversal, Guerrero Wilder Gregorio, titular de la cedula de identidad N° 18.835.443, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento, 24/10/87, de 18 años de edad, residenciado en la Urb. San Enrique , sector la Paila, frente a la bodega Mundo Nuevo, y Covo Rodrigue Oscar Hernán natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento, 04/11/62, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.903, estado civil soltero de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Urb. Triangulo de Guaicaipuro, tercera trasversal, casa 4634 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS sancionadas en los artículos 277 y 413 del Código Penal, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga fin al régimen de presentaciones del imputado Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Notificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el 179 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA